pifiada

martes, 16 de enero de 2018

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


                                                                                       Aldo Mangiaterra – enero 2018

            El proyecto de ley fue presentado el 4 de diciembre último en la Explanada de la Legislatura, en la ciudad de Santa Fe, por el gobernador Miguel Lifschitz y la ministra de educación Claudia Balagué.
            A mi entender en el mismo se pueden destacar planteos muy positivos, sobre todo en el aspecto declarativo de fines y derechos.
            Merece destacarse el art. 4 “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizados por el Estado”, que reproduce textualmente el art. 2º de la Ley de Educación Nacional 26206.
            El proyecto es extenso y detallado y no es mi ánimo adentrarme en la discusión de aspectos particulares y específicos, para lo cual, por otra parte, carezco de suficiente preparación.
            Pero hay un concepto que preside todo el proyecto, el de la equiparación de la educación pública y la privada, el cual pretendo discutir.

En el discurso de presentación, el gobernador afirmó que “…el proyecto recoge los principios de la Ley 1420….” (diario La Capital, 7 de diciembre de 2017 – suplemento con el texto completo)
Pero ello no es así en lo que se refiere a enseñanza pública y privada.
El art. 4º de la ley 1420 dice: “ La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños…………………..” ,y en el Capítulo VIII, “Escuelas y Colegios particulares”,  trata por separado a la enseñanza privada. Claramente distingue entre escuela públicas y escuelas particulares.
En cambio, en el proyecto de ley se equiparan como subsistemas solo diferenciables por su “gestión”
“Art. 11……..Las instituciones educativas que actúen dentro del subsistema de educación pública de gestión privada……”
“Art. 186 El sistema educativo provincial está compuesto por dos subsistemas que comprenden los distintos niveles y modalidades de la educación:
1.Subsistema educativo público de gestión estatal. 2.Subsistema educativo público de gestión privada”
“Art. 31. El Estado Provincial, a través del Ministerio de Educación, regula y supervisa las instituciones educativas de los subsistemas de gestión estatal y privada”
De acuerdo al art. 4 del proyecto la educación es un bien público y de acuerdo al art. 31 ese bien se realiza mediante los subsistemas de gestión estatal y de gestión privada; es decir (según el proyecto), toda la educación es pública, tan solo existe una diferenciación en cuanto a su “gestión”.
Lamentablemente el gobierno suscribe un criterio, que no es una creación original, que también se intenta implantar en el ámbito de las universidades, donde supuestamente toda la educación es de carácter público; lo que se puede diferenciar es sólo quien “gestiona”.
Ello es un error, en el mejor de los casos, o bien una argucia para fomentar la enseñanza privada.
Tradicionalmente en nuestro país “lo público” es aquello cuyo uso y goce está librado (o debería estar) a todos. La diferenciación con lo privado no es esencialmente por quien “lo gestiona”, sino por quien es su propietario y consecuentemente por el ejercicio de los derechos que de allí emanan.
Ya vimos que precisamente la ley 1420 distingue categóricamente las escuelas públicas de las escuelas particulares.
La ley de educación Nacional 26206, ya mencionada, desafortunadamente utiliza esas categorías, “gestión estatal” y “gestión privada”, pero no les otorga a ambas el carácter de “públicas”, es más, la ley nacional no define de manera explícita qué debe entenderse por educación pública.
Solo en dos artículos se menciona la “educación pública”

ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
 ARTICULO 142. — Educ.ar Sociedad del Estado, los bienes que integran su patrimonio, actos y contratos que celebre a título oneroso o gratuito, estarán exentos de todo gravamen, arancel o impuesto nacional, cualquiera fuera su denominación, toda vez que su objeto social excede la mera búsqueda de un fin de lucro y constituye una herramienta esencial para la educación pública argentina y la difusión del conocimiento igualitario de todos/as los/as habitantes, a través de Internet y la televisión educativa.

        Entiendo que, aun careciendo de una definición explícita, la idea que subyace en la ley nacional es que la educación pública es la de carácter estatal.
            En nuestro país hay uso y costumbre vigente para identificar lo público.
            A nadie se le ocurre incluir dentro del sistema de salud pública a las empresas de medicina privada.
            A nadie se le ocurre incluir dentro del sistema de seguridad pública las empresas de seguridad privadas.
            En ambos casos, la “gestión estatal” es en lo público y la “gestión privada” es en lo privado.
En nuestro país no hay calles públicas de gestión privada. Hay sí calles privadas en barrios privados y a nadie se le ocurre llamarlas calles públicas de gestión privada. (1)

Esa concepción, la de considerar toda la educación como pública, integrada por dos subsistemas, uno de gestión estatal y otro de gestión privada, hace que el proyecto de ley necesariamente se contradiga.
El proyecto, Art. 5, dice “La educación es gratuita y universal,…….”
No es ninguna novedad que la mayoría de las escuelas privadas cobran por “sus servicios”; es más la Provincia establece subsidios para la enseñanza privada cuyo monto está en relación con el monto de la cuota que la escuela cobra.
¿Dónde está la gratuidad en el “Subsistema educativo público de gestión privada“? ¿Cómo va a hacer la ley, si se aprueba el proyecto, para garantizar la gratuidad de la enseñanza privada?
En la Sección II  del proyecto, PRINCIPIOS RECTORES, dice en el Art. 17 “……..garantizar condiciones de igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia…..”, y en el Art. 19 “……asegura la justicia educativa….”, frente a ”formas de injusticia derivadas de factores socioeconómicos…..”
Pero más categórico aún, el Art. 12 “El Estado Provincial rechaza toda política que aliente cualquier forma de mercantilización de la educación pública”
De paso, ¿porqué este último dice “educación pública” si, según el proyecto, toda la educación lo es?
            Dejando de lado el caso de algunas pocas escuelas privadas que efectivamente actúan como públicas y necesarias (por caso la Escuela Particular Incorporada nro. 1027 Luisa Mora de Olguín, en el barrio Industrial de Rosario, más conocida como la escuela del padre Montaldo), todos sabemos que la enseñanza privada responde a algunos de los siguientes motivos:
-       - La protección de la cultura, las creencias, los intereses, etc., de un sector particular de la sociedad (lo que de hecho es una discriminación, aunque en casos hipotéticos pueda ser positiva)
-       - Una actividad comercial, tal como lo reconoce (y pretende para toda la educación) la Organización Mundial de Comercio
-       - Una educación reservada para una elite
En la historia educacional de nuestro país posterior a la ley 1420, la enseñanza privada responde a alguno de esos motivos, a veces simultáneamente a más de uno y, excepcionalmente, a los tres.

En la concepción del proyecto, el Instituto San Bartolomé de Rosario cuya matrícula y cuota mensual (educación secundaria año 2018), son de 12.000 y 9240 pesos respectivamente, sería el de un típico caso de escuela pública de gestión privada, que, según el proyecto de ley, no discrimina.
De paso, para una familia tipo con dos hijo/as, la cuenta da un monto de 208.800 pesos por año y de 1.044.000 pesos por ciclo secundario, sólo por el derecho de asistir, sin incluir uniforme, materiales y demás.
La misma calificación, educación pública de gestión privada, merecería, si lo trasladan a nuestra provincia, el colegio Cardenal Newman de San Isidro, en el cual estudió el presidente Macri (y algunos de sus ministros), cuya cuota mensual para la secundaria era de 17.000 pesos a principios de 2017. Calculo que hoy debería superar los 21.000 pesos, si se guía por el INDEC.

Me parece que sería bueno que la Legislatura sancione como atinentes a la educación pública los principios y derechos establecidos en el proyecto y elabore un capítulo aparte dedicado a la enseñanza privada, con similar criterio a lo establecido en la ley 1420.


(1)   Se puede objetar que el Registro de la Propiedad Automotor es de carácter público y está bajo gestión privada; pero no es de propiedad privada, el adjudicatario es designado por el Estado; nadie puede abrir (o cerrar) un registro privado de la propiedad automotor ni fijar a su arbitrio el costo de los trámites, contando además con que el Estado reconozca como válidos los certificados emitidos. En cambio una escuela privada puede hacerlo. Curiosamente es la ex diputada Ciciliani, actual ministra de la Provincia, la autora de un proyecto de ley para estatizar la gestión del Registro de la Propiedad Automotor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Introducir comentario

Mas vistas