Aldo Mangiaterra – setiembre 2016
UNR - Expte.Nº 56598/014 - Ordenanza Nº 715, del 8 de marzo
de 2016
Reglamento de
Actividades de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de Rosario
DEL ANÁLISIS DE LA ORDENANZA LA PRIMERA CONCLUSIÓN QUE
SURGE ES QUE LA UNR SE PRESENTA EN EL MERCADO COMO UNA EMPRESA DE SERVICIOS
¿qué actividades?
Del art. 1 “….aquéllas que tengan por objeto la
transmisión de conocimientos entre la Universidad y el medio en general, y el
sector productivo en particular, tales como asesoramiento; asistencia técnica;
servicios educativos, de laboratorio y documentales; y, en general, todo otro
tipo de vinculación que implique la transferencia de conocimientos científicos,
tecnológicos y culturales.”
Es decir todo
¿por qué decimos se presenta en el mercado? Porque así lo
dice la ordenanza
Artículo 19: La contraprestación por las actividades de vinculación
tecnológica que la Universidad pacte deberá guardar relación con el valor de
mercado de las prestaciones comprometidas
según la ordenanza esa oferta está dirigida a relacionarse
con “comitentes”, utilizando el lenguaje típico de la actividad en el mercado
Del art. 7
Comitente: Se denomina comitente a toda persona física o
jurídica, pública o privada, del país o del extranjero, que convenga con la
Universidad la realización de los servicios comprendidos en el artículo
primero.
Artículo
11: El proyecto de vinculación deberá
contener:
1. Denominación
2. Unidad Ejecutora
3. Comitente
4. Resumen técnico
5. Cronograma de actividades
6. Presupuesto
¿quiénes prestan esos servicios?
Del art. 7
Unidad
Ejecutora: Se denomina
unidad ejecutora a toda unidad funcional dependiente de la Universidad Nacional
de Rosario, sea Facultad, Escuela, Instituto de Investigación, Centro,
Laboratorio, Secretaría, Departamento, equipo docente, equipo
interdisciplinario y toda otra dependencia o grupo ad-hoc de la Universidad , que
realice actividades de vinculación según lo estipulado en el artículo primero
Es realmente llamativo; como vemos, ahora las secretarías de
rectorado o facultad pueden “prestar servicios”, algo totalmente ajeno a sus
funciones; en otras palabras pueden intervenir directamente en actividades
propias del mercado
LA SEGUNDA CONCLUSIÓN ES QUE LA UNR ACEPTA LA
PRIVATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO
La ordenanza tira por la borda un principio esencial, el
carácter público del conocimiento, la obligación de la universidad de
brindarlo, el derecho ciudadano a acceder al conocimiento
La ordenanza invierte el concepto: pone en primer término la
confidencialidad, bastando que la misma sea estipulada en el respectivo
convenio
Artículo
14: Requisitos de los Convenios. Los
convenios que suscriba la Universidad deberán contemplar los siguientes puntos:
a)
La
confidencialidad: La confidencialidad debe ser acordada debidamente en cada caso,
estableciéndose, cuando corresponda, si los resultados podrán ser publicados y
la forma en que la publicación se efectuará. En el caso de trabajos de carácter
confidencial las copias de los informes serán depositados en la Secretaría
Vinculación Tecnológica.
b)
Publicaciones. La
Universidad podrá hacer uso de los resultados en el contexto de su propia
actividad académica, científica y tecnológica, guardando reserva y
absteniéndose de publicar y/o utilizar datos, logros y antecedentes que
explícitamente se establezcan, con el comitente, por Convenio
Eso está en abierta contradicción con los FINES establecidos
en el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario
“ARTICULO 1
a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir
críticamente el conocimiento, …..
ARTICULO 2. Corresponde a la Universidad:
a) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la
cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades nacionales,
extendiendo su acción al pueblo, ……
b) Impartir la enseñanza superior con carácter
científico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con
amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad
social, debiendo estimular el intercambio de docentes, egresados y estudiantes,
con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.
f) Desarrollar la creación de conocimientos de
relevancia social, cultural, científica y tecnológica, y su aplicación a la
solución de los problemas nacionales y regionales.
g) Posibilitar el desarrollo y la transferencia de
tecnología al medio.”
Lo establecido en la ordenanza constituye lisa y llanamente
la privatización del conocimiento
Mediante un servicio prestado a un comitente se puede producir
un conocimiento útil a la sociedad y susceptible de constituir un aporte a la
enseñanza, pero ese conocimiento permanecerá oculto, secreto, será inaccesible
para los docentes y estudiantes, será parte de la propiedad privada del
comitente en tanto este así lo determine.
Por supuesto el miembro de la universidad que ose revelarlo sin
autorización del dueño quedará expuesto a ser pasible de sanciones por la falta
cometida.
De sólo escribirlo produce pavor
Cualquier docente que prestando un servicio acceda a la
fórmula de una nueva vacuna importante o a un novedoso procedimiento para
ahorrar energía, si ese conocimiento está protegido por la confidencialidad,
ante el requerimiento de un alumno podrá aceptar que lo conoce pero deberá
negarse a revelarlo
¿De qué UNIVERSIDAD estamos hablando?
Vale la pena citar, a título de ejemplo, quizá de otras
épocas en que al menos parecían regir otros conceptos, la Resolución 70/1995 (hasta
ahora seguía vigente) del Consejo Directivo de la Faculta de Ciencias Exactas, Ingeniería
y Agrimensura (Reglamento de convenios), publicada con la firma del entonces decano
Giustiniani, la que dice en su art. 2º inc. 9
“Todos los resultados
de las tareas emergentes de los convenios tendrán estado público. Asimismo se
enviará una copia de lo producido a la Biblioteca de la Facultad.”
LA TERCERA CONCLUSIÓN ES QUE LA UNR INCORPORA A SU
ACERVO UN NUEVO CONCEPTO, EL DE BENEFICIO UNIVERSITARIO
Artículo
16: Todas las actividades de vinculación tecnológica deberán ser
presupuestadas contemplando el Costo Total de la actividad, compuesto por el
Costo Real del servicio, más el Beneficio Universitario
Artículo 18: Se entenderá por Beneficio Universitario, el valor de la
utilización de la capacidad universitaria. El mismo no podrá ser inferior al
20% del Costo Real.
¿Cuál es su significado? Un análisis simple, desde la óptica
comercial, seguramente dirá que no es otra cosa que “la ganancia”, aunque ello
no impide, desde otra óptica, calificar al Beneficio Universitario como lo más
parecido al concepto marxista de plusvalía, dado que se trata de la diferencia
entre “el valor de mercado de la prestaciones comprometidas” (según art. 19
antes citado) y el “Costo Real” según art. 17
Artículo 17: El Costo Real se integra con los siguientes rubros.
a) Costo Directo:
equipamiento, insumos, viáticos, seguros, remuneración del personal
universitario afectado a la realización de las tareas…………….. (que no podrán
superar el 10% del costo real)…..
b) Costo Indirecto:
costos por la utilización de la infraestructura de la Universidad,
mantenimiento de instalaciones…... El costo indirecto se fijará en un 5 % de la
suma estimada en concepto de Costo Directo.
aunque, justo es reconocerlo, se trata de una plusvalía un
tanto especial, porque tiene piso reglamentado, el 20%
¿De dónde surge esa plusvalía? Naturalmente del valor incorporado
por quienes trabajan en la producción del servicio; recordemos que el Costo
Directo ya está contemplado en el inc. b del art.17
En palabras más simples: la universidad utiliza a su propio
personal, también a estudiantes y eventualmente a contratados, para obtener
ganancias, tal como lo hacen todas las empresas.
Se dirá, por supuesto, que tal como lo indica el art. 22,
inc. c
“Ingresos por
Beneficio Universitario: El 50% corresponde a la Sede del Servicio en la que se
generó el proyecto, y el otro 50% al Fondo de Promoción de la Investigación
Científica y Vinculación Tecnológica Cada unidad administradora rendirá y
transferirá anualmente este rubro a la Tesorería de la Universidad.”
es decir a solventar la actividad de la universidad, lo
cual, en caso de ser cierto, no modifica el carácter de su origen. La ganancia
se define por su origen, no por el destino que se le atribuye.
LA CUARTA CONCLUSIÓN: INCITA A LOS TRABAJADORES
UNIVERSITARIOS A BUSCAR UNA SALIDA INDIVIDUAL PARA LOGRAR MEJOR REMUNERACIÓN Y
NATURALIZA LA COMPETENCIA INTERNA POR EL ACCESO A LOS RECURSOS PROVENIENTES DE
LOS SERVICIOS, TANTO ENTRE PERSONAS COMO ENTRE INSTANCIAS ACADÉMICAS
Artículo
26: El personal docente con dedicación
exclusiva y el personal no-docente que participen en las actividades de
vinculación tecnológica que se detallan en el artículo 1 del presente, no
podrán afectar más del 30% del tiempo previsto para su actividad, de modo de
garantizar la continuidad de su contribución a las actividades académicas y
científicas y/o de administración y gestión de la Universidad, debiendo, si
correspondiere, utilizar de su tiempo libre si la dedicación del trabajo
encomendado así lo requiriera. En el caso de docentes con dedicación parcial o
semi-exclusiva deberá garantizarse que su participación en los servicios se
realice sin afectar una dedicación mínima a la docencia. La responsabilidad de
controlar que así sea recae en el máximo responsable de la dependencia donde el
agente presta servicios.
Artículo
27: La remuneración del personal universitario con dedicación exclusiva que
participe en las tareas de vinculación tecnológica contratadas no podrá superar
mensualmente el 50% del sueldo que perciba el empleado. En el caso del personal
con dedicación parcial, el límite será el que resulte de la aplicación de una
vez y medio el salario que perciba el citado personal.
En el art 26
(docentes con dedicación exclusiva y no-docentes)
“…no podrán afectar
más del 30% del tiempo previsto para su actividad, de modo de garantizar la
continuidad de su contribución a las actividades académicas y científicas y/o
de administración y gestión de la Universidad.”
Como vemos se
reconoce explícitamente que las tareas de vinculación tecnológica no están
incluídas en “las actividades
académicas y científicas y/o de administración y gestión de la Universidad”, son ajenas a la actividad propia y
específica de la universidad, es decir son propias de la empresa de servicios
Además se fomenta
la práctica nefasta de las horas extras como mecanismo para obtener mayor
remuneración
Y en el caso de
los docentes con dedicación media o simple “….deberá garantizarse que su participación en los servicios se realice
sin afectar una dedicación mínima a la docencia” Está clara la oferta: a la
docencia lo mínimo posible, el resto a la empresa de servicios
En el art. 27 se tira una bomba
Hasta 50 % para las dedicaciones exclusivas y hasta el 150%
para las simples y semis. El incentivo puede ser jugoso; lógicamente hay que
lograr entrar en el reparto
Por supuesto, para el docente que dedique todo su tiempo (y
más también) a la docencia, investigación, formación, extensión y/o gestión (tal
como lo establece el art. 11 de carrera docente), sólo queda el estímulo de la
satisfacción por el deber cumplido
LA QUINTA CONCLUSIÓN: HAY UN INTENTO DE CENTRALIZAR EN
RECTORADO EL CONTROL DE UNA MASA DE RECURSOS ECONÓMICOS; PARA ELLO LA
SECRETARÍA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA Y DESARROLLO PRODUCTIVO SE CONVIERTE EN
UNA SUPERSECRETARÍA, A CUYO ENTENDIMIENTO ESTÁ SUBORDINADO EL MANEJO DE TODOS
LOS “SERVICIOS” QUE PUEDE PRESTAR LA UNR. OBVIAMENTE ESTO TIENE SIGNIFICADO
POLÍTICO Y NO SOLO ADMINISTRATIVO
Así lo especifican los artículos de la ordenanza abajo
citados
Se debe prestar especial atención a que en todo el texto de
la ordenanza no hay referencia alguna a intervención, en ningún sentido, de los
Consejos Directivos ni del Consejo Superior
Inmediatamente surge una pregunta (o varias) ¿de qué monto
de dinero estamos hablando? ¿qué es lo que está en juego? Por el momento no hay
información accesible al respecto. Si alguien conoce cuanto es el dinero que se
maneja a través de fundaciones, cooperativas, convenios, etc., es un secreto
celosamente guardado y si no se lo conoce es una evidencia de desmanejo (o
manejo arbitrario) que pone en mayor duda aún la administración de fondos en la
UNR.
Baste recordar que no existe información pública sobre la
ejecución financiera de la UNR.
Por ejemplo nadie que no forme parte del estrecho círculo
habilitado puede saber cuánto dinero se maneja en forma directa desde rectorado.
A continuación los artículos pertinentes de la ordenanza
Artículo 8: La Secretaría de
Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad será la
encargada de coordinar las actividades de vinculación tecnológica, en conjunto
con las unidades ejecutoras sedes de los servicios.
Artículo 7 ….
Responsable de
ejecución de servicios y/o proyectos
inc.
C- Presentar al responsable de la
Sede del Servicio y en simultáneo a la Secretaría de
Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad , los
informes técnicos que se hubiesen pactado en el proyecto, así como toda otra
información directa o indirectamente relacionada con la ejecución del proyecto
que sea requerida por el mismo…...
Artículo 10: Las unidades
ejecutoras presentarán los proyectos de vinculación a la Secretaria de
Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad. El
proyecto deberá formularse según los ítems consignados en el artículo 11, y
será remitido mediante nota de elevación firmada por el Director del proyecto y
la conformidad de la autoridad responsable de la Sede del Servicio (Decano/a,
Director/a, Secretario/a). ….
Artículo 13: Las Unidades
Ejecutoras que presten servicios directos y de capacitación y formación de
recursos humanos, que por su naturaleza no requieran la formalización de
convenios específicos y se ajusten a lo establecido en los artículos 5 y 6,
deberán presentar anualmente a la
Secretaría de Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo
de la Universidad
el listado de aquellos servicios que estén en condiciones de suministrar, con
los mismos requisitos exigidos en el artículo 11. La Secretaría dictaminará
si los servicios ofrecidos se adecuan a la presente reglamentación y aprobará
la realización de los mismos…..
Finalmente y para rematar se establece un vínculo directo
entre la supersecretaría y la nueva figura “…administradora sin fines de lucro..”, “…la que podrá cobrar un porcentaje
por gastos administrativos.”
Pareciera ser la
legalización generalizada de las más o menos irregulares situaciones de algunas
fundaciones y cooperativas. En definitiva la tendencia a la tercerización del
manejo de una parte de los fondos propios de la universidad
Artículo 20: La Secretaría de
Vinculación Tecnológica y Desarrollo Productivo de la Universidad autorizará
a las Unidades Ejecutoras a administrar los recursos propios correspondientes a
los servicios a través de una administradora sin fines de lucro que posea
relación demostrada con la misma, la que podrá cobrar un porcentaje por gastos
administrativos. La administradora sin fines de lucro deberá elevar el estatuto
y balance anualmente a la citada Secretaría.
SEXTA CONCLUSIÓN: LA ORDENANZA
FORMALIZA EL ABANDONO DEL CONCEPTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, QUE FUERA UNO DE
LOS EXTRAORDINARIOS APORTES DE LA REFORMA UNIVERSITARIA DE 1918
En el art. 1 se
prevén “servicios
que lleve a cabo la
Universidad , financiados total o parcialmente por la propia
Universidad o por terceros”, pero el resto del articulado presupone
desembocar en lo que llama el beneficio universitario y en el art. 19 explicita
“deberá guardar
relación con el valor de mercado de las prestaciones comprometidas”
La ordenanza, sin decirlo, parece decir que lo que llamamos
extensión universitaria es algo totalmente ajeno a la prestación de algún
servicio; la Extensión no produciría Beneficio Universitario, pero sería algo
así como Beneficencia Universitaria; algo destinado a los que no pueden pagar,
los que no son “comitentes”
Reproducimos, para no usar definición propia, copia sólo de
un párrafo de lo que la página de internet de la Universidad Nacional de La
Plata define como Extensión, aunque recomendamos recurrir al texto completo:
Extensión, desde una
universidad democrática, autónoma, crítica y creativa, parte del concepto de la
democratización del saber y asume la función social de contribuir a la mayor y
mejor calidad de vida de la sociedad.
Extensión Universitaria es el conjunto de actividades conducentes a identificar los problemas y demandas de la sociedad y su medio, coordinar las correspondientes acciones de transferencia y reorientar y recrear actividades de docencia e investigación a partir de la interacción con ese contexto.
Extensión Universitaria es el conjunto de actividades conducentes a identificar los problemas y demandas de la sociedad y su medio, coordinar las correspondientes acciones de transferencia y reorientar y recrear actividades de docencia e investigación a partir de la interacción con ese contexto.
Para finalizar, una suposición en vez de una
conclusión
Seguramente no faltarán quienes digan basta de hipocresía, lo que la ordenanza hace no es más que
regularizar lo que ya se está haciendo; y no les falta razón.
Pero la hipocresía está en seguir, por gran parte de la
burocracia dirigente de nuestra universidad, declamando el respeto a los
estatutos, la vigencia de los principios de la Reforma Universitaria y,
simultáneamente, llevar a la práctica la creciente mercantilización de la
actividad universitaria y el manejo arbitrario de fondos vía algunas
cooperativas y fundaciones.
CONCLUSIÓN FINAL
La universidad debe prestar servicios a la comunidad y
algunos de ellos pueden ser a título oneroso, pero deben garantizarse mínimamente
tres condiciones:
- Su
compatibilidad con los fines de la universidad especificados en su Estatuto y
citados en este escrito en la segunda conclusión, página 2
- El
carácter público de los conocimientos
- El
direccionamiento, el control de su gestión y el manejo de los fondos por los
órganos de gobierno estatutarios
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Introducir comentario