Aldo
Mangiaterra, diciembre de 2019
Considero que hay un importante número de
docentes jubilados que, con conocimientos, con vocación, con potencialidad
anímica y física, se sienten capaces de aportar al cumplimiento de los fines y
las tareas establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario (UNR)
A los efectos de abreviar, al final de esta
nota reproduzco parte de los contenidos de los artículos 1, 2, 83 y 84 del Estatuto,
que ilustran sobre algunos fines y objetivos de la UNR
Sin embargo, la UNR carece de política
académica tendiente al aprovechamiento de esos recursos humanos. Carece también
de toda contemplación estatutaria al respecto
Cabe aquí una acotación de principios: la
participación de docentes jubilados en la actividad académica, en ningún caso,
debe utilizarse para intentar suplantar a quienes están a cargo de la docencia
de grado y menos aún para intentar paliar carencias presupuestarias mediante
formas encubiertas de la docencia ad-honorem, disfrazada, en este caso, de
consideración hacia los jubilados
En la práctica actual de la UNR no se considera
a los docentes jubilados en tanto conjunto de personas que tengan o puedan
tener una relación específica con la universidad
Existe sí, y está previsto en el Estatuto (art.
64, texto al final), la condición de profesor honorario, con carácter
vitalicio, pero ello corresponde a casos excepcionales e individuales
Existen también, en algunos casos, vericuetos
administrativos y/o legales, para permitir el ejercicio de algunas funciones
por parte de docentes ya jubilados, siempre como caso individual y excepcional
En la práctica es como si se considerara que el
docente jubilado ha perdido su capacidad de aporte a la vida y la producción de
la universidad
Irónicamente
podría decirse que solo son considerados como potenciales alumnos de los muy
valederos cursos para adultos mayores
Todo lo anterior no está dicho en el supuesto
de la existencia de una intencionalidad malévola. Es simplemente la expresión
de la realidad
Sin embargo, esta situación, particularmente su
reflejo estatutario, tiene cierta lógica
El Estatuto de la UNR es herencia del de la
Universidad Nacional del Litoral, con origen en los finales de la década del 50
del siglo pasado, es decir hace alrededor de sesenta años
Muchos cambios han habido en el interín
Uno de ellos es independiente de la
especificidad universitaria y es la prolongación de la expectativa de vida en
ese lapso, que ha pasado de los 65 a los 76 años
Pero hay otros, y muy importantes, que tienen
que ver directamente con el régimen universitario
Señalo los que, a mi juicio, son los más
significativos:
1 - En 1960 la docencia todavía no era
considerada como parte de los “trabajadores” y, consecuentemente, no estaba
sindicalizada, menos aún en la universidad, donde predominaba la idea de que el
docente agregaba esa función a su actividad como profesional de una rama
específica
Recién en
la década del 60 comenzaron a aparecer cargos de dedicación exclusiva, llamados
“fulltime”, nombre extranjero que identificaba la inicial importación del
concepto
Ello no
quiere decir que no hubiera habido antes docentes que investigaban y que destinaban
toda su dedicación exclusivamente a la labor universitaria, pero eso era un
modelo de excepción
Ejemplos
sobran. Menciono tan sólo el del famoso matemático Beppo Levi, quien consagró
su vida a la docencia y la investigación y se retiró a los 83 años
2 – La jubilación, tal como lo expresa el Estatuto
en el mencionado artículo 142, era un derecho, pero no una obligación y el
ejercicio del cargo podía perdurar hasta que el docente así lo quisiera
El Estatuto
pone un condicionamiento por parte del Consejo Superior (inc. k, texto al final),
condicionamiento que en la realidad no funcionaba como tal
Y así como
hay ejemplos de quienes perduraban en sus cargos prestando un valioso aporte,
los hay también de casos no deseados, que permanecían en sus cargos sin cumplir
adecuadamente sus obligaciones o sin estar en condiciones aptas para ello
En ese sistema
jubilatorio era lógico suponer que el docente que se jubilaba había decidido,
per se, por las razones que fuera, que cesaba todo vínculo con la universidad
3 – E sistema jubilatorio ha ido variando.
Actualmente la jubilación sigue siendo un derecho, pero también, dadas las
condiciones de la ley (edad y antigüedad), es una obligación, limitando así las
posibilidades de quienes, por vocación, desean continuar en la actividad académica
(El régimen actual está ampliamente explicado
en el documento “Sobre el régimen de Jubilaciones de Docentes de Universidades
Nacionales”, del Grupo de Trabajo de Jubilados y Jubiladas de COAD, ver
www.coad.org.ar)
Creo que
existen fundamentos para adoptar ese criterio, el de la obligatoriedad. Menciono
algunas razones
La más
importante es la necesidad de una renovación permanente
También el
derecho de quienes, de menor edad, están en pleno ejercicio de su carrera
docente y pretenden avanzar en la misma, es decir la necesidad de evitar
taponamientos
Y también,
en lo posible, evitar la desagradable situación que se produce cuando un
docente cree que puede continuar y realmente no está en condiciones de hacerlo,
lo que obligaría a resolver su retiro por descalificación
La UNR no ha prestado la atención debida a
estos cambios y no ha generado propuestas, estructuras, métodos, tendientes a
buscar formas de aporte de los docentes jubilados a la actividad universitaria
Algunas
propuestas:
1 –
Posibilidad de los docentes jubilados de integrar grupos de investigación,
reconociendo tal carácter por parte de la UNR, incluso sin haber estado
categorizados como investigadores
2 –
Posibilidad de los docentes jubilados de presentar proyectos de investigación
y/o de extensión, obligándose la UNR, a través de las instancias adecuadas, a
su consideración y a expedirse sobre su aceptación o rechazo
3 –
Posibilidad de adscripción a cátedras con el objetivo principal de la
producción de material didáctico
Otra
cuestión, que excede los objetivos de esta nota, es analizar si la jubilación
debe ser un retiro absoluto a partir de una fecha o si en el futuro es pensable
un régimen en que cualquier trabajador, si esa es su voluntad, pueda ir jubilándose
parcialmente; pero ese es otro tema
ARTICULO 1
Son principios constitutivos
de la Universidad Nacional de Rosario:
a) Adquirir, conservar,
acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a
la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado
sentido de la ética republicana.
b) Constituirse como una
comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad académica y científica
sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
c) Admitir en su seno la más
amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, garantizando en sus
claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios
democráticos y la tolerancia mutua.
d) Afirmar y sustentar su
compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con
los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional
e internacional.
e) Impulsar la integración e
interrelación con instituciones afines, gubernamentales y no gubernamentales
locales, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y
objetivos.
f) Desarrollar sus funciones y
actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente
orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.
g) Garantizar y sostener el
respeto irrestricto por los derechos humanos.
ARTICULO 2. Corresponde a la
Universidad:
a) Elaborar, promover,
desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las
necesidades nacionales, extendiendo su acción al pueblo, pudiendo para ello
relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a
fin de, informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes espirituales
y materiales y propender a la elevación del nivel cultural de la colectividad
para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y
las distintas expresiones de la cultura regional, local, nacional e
internacional.
b) Impartir la enseñanza
superior con carácter científico para la formación de investigadores,
profesionales y técnicos con amplia integración cultural, capaces y conscientes
de su responsabilidad social, debiendo estimular el intercambio de docentes,
egresados y estudiantes, con centros científicos y culturales nacionales y
extranjeros.
d) Ofrecer carreras que por su
nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas
sociales, económicas y culturales de la región, del país y de los proyectos y
políticas de desarrollo y crecimiento que se promuevan.
e) Mantener una alta eficacia
en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades
ofrecidas a los alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios.
f) Desarrollar la creación de
conocimientos de relevancia social, cultural, científica y tecnológica, y su
aplicación a la solución de los problemas nacionales y regionales.
g) Posibilitar el desarrollo y
la transferencia de tecnología al medio.
h) Estar siempre abierta a
toda expresión del saber y a toda corriente cultural e ideológica, sin
discriminaciones, favoreciendo el desarrollo de la cultura nacional y
contribuyendo al conocimiento recíproco entre los pueblos.
k) Requerir a los integrantes
de los Cuerpos Universitarios la participación en toda tarea de extensión
universitaria.
l) Mantener la necesaria
vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual
organizará escuelas, cursos especializados y toda otra actividad conducente a
ese objetivo.
m) Ofrecer programas de
posgrado que brinden las mayores posibilidades de acceso de los graduados a los
más elevados niveles de formación y actualizaciones profesionales.
n) Preservar y educar en el
espíritu de la moral individual y colectiva y en la tolerancia y la defensa de
los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e
independencia de la Nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz
entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al
servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida.
o) Proclamar y garantizar la
más amplia libertad de juicios y criterios, doctrinas y orientaciones
filosóficas en el dictado de la cátedra universitaria.
p) Organizar actividades con
el objetivo de contribuir a mejorar la adaptación de los estudiantes a la vida
de la Universidad.
q) Promover la continuidad de
la formación profesional de sus miembros docentes y no docentes, tendiente a la
jerarquización académica e institucional.
DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Y FUNCION SOCIAL
ARTICULO 84.
La Universidad jerarquizará la
función de Extensión Universitaria de manera de cumplir con lo establecido en
el presente Estatuto. A tal efecto se desarrollarán programas y proyectos que
integrarán distintas áreas:
a) Desarrollo social y
promoción comunitaria
b) Desarrollo cultural
c) Vinculación y Transferencia
Tecnológica
d) Comunicación social
e) Editorial
ARTICULO 85. Se promocionará
la participación de los alumnos, graduados y demás miembros de la comunidad
universitaria en actividades de Extensión, tanto sea mediante el desarrollo
académico de una cátedra específica, como por programas o proyectos generados
en otros organismos y dependencias universitarias
ARTICULO 64. El profesor que
se retire de la enseñanza podrá recibir, en los casos de destacada actuación
científica o docente, el título de profesor honorario, con carácter vitalicio
de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, inciso b).
TITULO X
REGIMEN JUBILATORIO
ARTICULO 142. Las jubilaciones
del personal docente de esta Universidad se regirán por las disposiciones
. k) Los docentes que hayan
cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria, podrán
continuar en la categoría activa por propia determinación y por un período no
superior a tres años. Vencido este lapso, podrán continuar por períodos iguales
o menores, a su solicitud y resolución favorable del Consejo Superior.
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