Comentario sobre el proyecto de Ley Provincial de Educación aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en octubre del 2021
Entre
otras cosas tiene el mérito de abandonar la funesta terminología anteriormente
utilizada que consideraba a la educación pública compuesta por dos subsistemas,
uno de “gestión estatal” y otro de “gestión privada”, encubriendo a esta última
bajo el falso ropaje de educación pública
Es
necesario aclarar que no está en mi ánimo analizar el conjunto del proyecto,
para lo cual carezco de los conocimientos necesarios
Sólo pretendo comentar algunas cuestiones que, entiendo, son de principio: el carácter público, la gratuidad y la laicidad
Sobre el carácter
público
Considero
que permanece confusión al respecto, al no reconocer, claramente, tal como lo
hacía la famosa ley 1420, que hay dos sistemas coexistiendo. Uno el de la
educación pública y otro el de la educación privada
El art. 4º de la ley 1420 dice: “La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las
escuelas particulares o en el hogar de los niños….”, y en el Capítulo VIII,
“Escuelas y Colegios particulares”, trata
por separado a la enseñanza privada. Claramente distingue entre escuela públicas
y escuelas particulares
En
nuestro país hay uso y costumbre vigente para identificar lo público como algo
asociado al bien común y de carácter estatal
Es
cierto que cuando se habla de transporte público se incluye a las empresas
privadas, porque su uso es para todo el público, pero con ese criterio casi
todas las actividades serían públicas; sería
pública toda la prensa, o la hotelería, o la gastronomía, o el comercio de
ropa, etc.
Por
el contrario, no se incluye a las universidades privadas como parte de la
universidad pública
Tampoco
se considera a la medicina privada como parte de la salud pública
A
nadie se le ocurre incluir dentro del sistema de seguridad pública las empresas
de seguridad privadas.
Tampoco
a los barrios privados se los considera públicos, pero de “gestión privada”
Dejando
de lado el caso de algunas pocas escuelas privadas que efectivamente actúan
como públicas (por caso la Escuela
Particular Incorporada nro. 1027 Luisa Mora de Olguín, en el barrio
Industrial de Rosario, más conocida como la escuela del padre Montaldo),
sabemos que la enseñanza privada responde a algunos de los siguientes objetivos:
- La
protección de la cultura, las creencias, los intereses, etc., de un sector
particular de la sociedad (lo que de hecho es una discriminación, aunque en
casos hipotéticos pueda ser positiva)
- Una
actividad comercial, tal como lo reconoce (y pretende para toda la educación)
la Organización Mundial de Comercio
- Una
educación reservada para una élite
En
la historia educacional de nuestro país posterior a la ley 1420, la enseñanza
privada responde a alguno de esos motivos, a veces simultáneamente a más de uno
y, excepcionalmente, a los tres
A
partir de esa falsa premisa, “toda
la educación es pública”, el
proyecto incurre no ya en errores sino en falsedades evidentes
Me
remito a las pruebas
Se
afirma la gratuidad de la educación
santafesina, pero……, también se afirma, que se pueden cobrar cuotas, es decir
que la educación es un bien que puede ser transable
Por
añadidura, la ley permite subvencionar a instituciones que no son gratuitas,
que cobran cuotas
ARTÍCULO 109 - El Ministerio de Educación considera cuota a todo aporte
familiar obligatorio o voluntario que directa o indirectamente grave el acceso
a la educación impartida por las Instituciones Educativas de Gestión Privada,
Cooperativa y Social así como también, a todo otro pago cualquiera sea su
denominación, destino o procedimiento de percepción
ARTÍCULO 12 - El Estado Provincial no suscribirá acuerdos, tratados, ni
llevará adelante acciones de cualquier índole que impliquen concebir a la
educación como un servicio lucrativo o bien transable o alienten cualquier
forma de mercantilización de la educación
Salvo, claro está, esta ley, que permite lo contrario,
cobrar cuotas a cambio del servicio educativo tal como cualquier empresa de
servicios
¿Cómo encaja, dentro de la gratuidad, el colegio San
Bartolomé, perteneciente al Instituto Churchill de Rosario? En marzo de 2022, para la escuela secundaria,
la matrícula es de 40.000 $ y la cuota mensual 36.000 $ ¿sería un caso de educación pública, gratuita e inclusiva, tal como formula el
artículo 2 del proyecto aprobado?
Sobre la laicidad
ARTÍCULO 2 - La educación es un derecho social y un
bien público garantizado por el Estado. La educación santafesina es pública, gratuita, laica,
universal, plural e intercultural, democrática, humanista e inclusiva,
en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.
ARTÍCULO 103 - Las Instituciones Educativas de Gestión Privada,
Cooperativa y Social, conforme lo establecen la Constitución Provincial y la
Ley Nacional de Educación 26206, podrán ser creadas, administradas, sostenidas
y dirigidas por las personas humanas, organizaciones sociales, fundaciones,
asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, iglesias de diferentes credos
religiosos inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, cooperativas, empresas con personería jurídica
y aquellas recuperadas por sus trabajadores que se sujeten a los fines,
objetivos y lineamientos generales de la política educativa provincial
determinados por la presente ley.
Entiendo
por enseñanza laica aquella que no incursiona en lo confesional o religioso,
dejando esa cuestión sujeta al libre albedrío del estudiante y/o de su entorno
familiar
En
la provincia hay más de 500 escuelas llamadas confesionales, la gran mayoría
dependientes de instituciones vinculadas a la iglesia
católica
¿Alguien
cree que en las mismas se va a impartir enseñanza laica, de acuerdo al artículo
2?
Resumiendo
El
proyecto establece el carácter público, gratuito y laico de la enseñanza en la
provincia pero en su mismo texto permite y posibilita lo contrario, es decir
incurre en una falsedad
Tal
desatino pone en duda el sentido mismo de la ley
¿Es
una declaración para conformar los requerimientos de sectores de distinto
pensamiento?
Todos
los aspectos positivos que el proyecto contiene ¿mantendrán su validez en el
contexto de una ley en sí misma groseramente contradictoria?
NOTA
Por
las dudas aclaro que mi opinión personal es que toda la educación oficial, es
decir la que acredite saberes y otorgue habilitaciones, debería ser de carácter
público, es decir estatal, y naturalmente gratuita y laica
En este comentario no estoy fundamentando eso; sólo
estoy comentando el proyecto con media sanción
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