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lunes, 16 de mayo de 2022

RÉGIMEN JUBILATORIO - PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO

TITULO X

REGIMEN JUBILATORIO

reemplazar por el siguiente

 1 – Los trabajadores de esta universidad accederán al beneficio jubilatorio de acuerdo a lo establecido en el régimen previsional vigente al momento de su concreción

2 – Es deber de esta universidad proporcionar a sus trabajadores el más efectivo asesoramiento para el trámite jubilatorio, así como efectuar con la mayor diligencia las gestiones necesarias a esos efectos

3 – Es deber de esta universidad contribuir, de manera permanente, a los estudios necesarios para garantizar una jubilación digna y subsecuentemente gestionar ante el Estado la legislación y reglamentaciones necesarias a tal efecto

4 – Es interés de esta universidad fomentar la contribución de docentes jubilados al crecimiento y mejoramiento de la actividad académica

Los docentes jubilados de esta universidad podrán:

a)    integrar grupos de investigación radicados en esta universidad

b)    presentar proyectos de investigación y/o de extensión, obligándose la UNR, a través de las instancias adecuadas, a su consideración y a expedirse sobre su aceptación o rechazo

c)    realizar adscripción a cátedras con el objetivo de la producción de material didáctico y el asesoramiento

d)    integrar jurados de concursos docentes

e)    integrar instancias asesoras de facultades, escuelas, institutos y de toda instancia académica

5 - La participación de docentes jubilados en la actividad académica no debe ser docencia ad-honorem, y, en ningún caso, debe suplantar a quienes ejercen cargos docentes 

6 – La contratación de docentes jubilados a título oneroso debe ser de absoluta excepcionalidad, debe estar debidamente fundada y debe ser aprobada por el CS por dos tercios de los votos

 

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