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lunes, 12 de junio de 2017

ALGUNOS ASPECTOS DEL PROBLEMA DE INCUMBENCIAS CON INGENIERIA CIVIL

 Aldo Mangiaterra                                                                                                 Abril2001

La cuestión de fondo

- se trata de un conflicto cuyo origen es externo a la universidad; las pretensiones del colegio de ingeniería civil (y de quienes suscriben opiniones coincidentes desde dentro de la Facultad) carecen  absolutamente de fundamento académico

- la mensura tiene por objetivo y contenido la identificación del objeto del derecho territorial; en la currícula de la carrera de ing. civil no existe nada que permita el desarrollo de tal actividad profesional

- se argumenta por parte de algunas autoridades universitarias (aún con conciencia de lo anterior) que la mensura está comprendida dentro de los trabajos topográfico-geodésicos para los cuales habilitan las incumbencias de ing. civil (aunque en realidad a esta altura tampoco esa incumbencia debería ser válida);
es cierto que la mensura implica un trabajo topográfico (y a veces geodésico), pero no es cierta la inversa; del mismo modo que proyectar y construir el puente Rosario-Victoria implica un trabajo topográfico-geodésico, pero eso no quiere decir que todo aquel que, como un agrimensor, esté habilitado para ese trabajo topográfico geodésico, lo esté también para proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de puentes; con la línea argumental antes expresada habría que aceptar que como un ing. civil sabe calcular entonces tiene las incumbencias de la licenciatura de matemáticas, o bien, dado que el plan de ing. civil incluye una materia llamada Economía y Legislación alcanza también las incumbencias propias de contadores y abogados.....Pero si alguien tiene dudas al respecto es fácil responderlas: bastaría consultar a los profesores a cargo de la materia Topografía y Geodesia de la carrera de civil y, en el ámbito académico al menos, el problema quedaría totalmente zanjado.

- ¿porqué entonces se insiste en tal absurdo planteo? Por una sencilla razón: el panorama laboral es sumamente dificultoso por un lado y por el otro la mensura es una tarea que, en muchos casos, se trata de trabajos pequeños, de bajo monto y tiempo limitado de dedicación, lo que la hace apta para pretender absorberla como “rebusque”, menospreciando  la necesaria calidad profesional e incluso, en algunos casos, por ignorancia, creyendo que consiste tan sólo en la medición expeditiva de un terreno

- la prueba de lo anterior es que en la provincia de Santa Fe, durante 38 años (1964 a 1998 – recordar que en 1960 se modificaron los planes de estudio) no hubo problemas al respecto.¿Es dable suponer que todos los ing. civiles recibidos en ese período eran tontos que no se daban cuenta que se le impedía hacer aquello para lo cual estaban capacitados? ¿o es posible imaginar que la genialidad de actuales dirigentes del colegio de civiles y de algunas autoridades universitarias logró develar un secreto de carácter académico celosamente oculto durante tantos años?

La cuestión de procedimiento

- en 1988 para responder sobre el tema (expte. 54777) se consultó a las Escuelas de Civil y Agrimensura,  surgiendo una claro y correcto dictamen que por otra parte fue firmado por L.Rodríguez (a la sazón director de la esc. de civil)

- en 1998 (expte. 56753/111) se emite, como si fuera un dictamen de la Facultad,  tan sólo una “opinión” (falsa e infundada) del director de la Esc. de civil, excluyendo del tema a la Esc. de Agrimensura, pese a que se conocía el carácter conflictivo de la cuestión (debe recordarse que en 1996 el CD no aceptó que figurara en las incumbencias de civil una expresión que arteramente pretendía habilitar a esa carrera para efectuar mensuras). Cabe aclarar que la citada “opinión” tiene por autor a L.Rodríguez, el cual, sin pudor alguno afirma exactamente lo contrario de lo que había firmado en 1988, amén de confesar que ignora las normas constructivas vigentes en la ciudad de Rosario, también sin pudor alguno.

- en el 2000, el actual decano, eludiendo nuevamente hacer partícipe a la esc. de agrimensura, contesta un requerimiento de la Municipalidad de Rosario invocando el “dictamen” de 1998 como si se tratara de un asunto definitivamente resuelto en el ámbito académico (es decir falsedad sobre falsedad)

- también en el 2000, el decano contesta (a requerimiento del colegio de ing. civil) explícitamente sobre incumbencias de la carrera de Agrimensura (hasta 1976) sin dar conocimiento a la Esc. de agrimensura (al menos así lo dice su director) y emite una respuesta falsa (“todas las incumbencias de la carrera de Agrimensura ..........estaban comprendidas dentro de las incumbencias de la carrera de ing. civil”), lo cual, además de contradecir abiertamente la documentación que adjunta a tal comunicación, contradice también el dictamen de Secretaría Académica de la UNR de 1987 (expte. 48694). Debe recordarse que, según la legislación vigente, quien aprueba los planes de estudio y establece las incumbencias es la universidad y no la facultad


                                                                                   

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