Aldo Mangiaterra Abril2001
La cuestión de fondo
- se trata de un conflicto cuyo origen es
externo a la universidad; las pretensiones del colegio de ingeniería civil (y
de quienes suscriben opiniones coincidentes desde dentro de la Facultad)
carecen absolutamente de fundamento
académico
- la mensura tiene por objetivo y contenido la
identificación del objeto del derecho territorial; en la currícula de la
carrera de ing. civil no existe nada que permita el desarrollo de tal actividad
profesional
- se argumenta por parte de algunas
autoridades universitarias (aún con conciencia de lo anterior) que la mensura
está comprendida dentro de los trabajos topográfico-geodésicos para los cuales
habilitan las incumbencias de ing. civil (aunque en realidad a esta altura
tampoco esa incumbencia debería ser válida);
es cierto que la mensura implica un trabajo
topográfico (y a veces geodésico), pero no es cierta la inversa; del mismo modo
que proyectar y construir el puente Rosario-Victoria implica un trabajo
topográfico-geodésico, pero eso no quiere decir que todo aquel que, como un
agrimensor, esté habilitado para ese trabajo topográfico geodésico, lo esté
también para proyectar, dirigir y ejecutar la construcción de puentes; con la
línea argumental antes expresada habría que aceptar que como un ing. civil sabe
calcular entonces tiene las incumbencias de la licenciatura de matemáticas, o
bien, dado que el plan de ing. civil incluye una materia llamada Economía y
Legislación alcanza también las incumbencias propias de contadores y
abogados.....Pero si alguien tiene dudas al respecto es fácil responderlas:
bastaría consultar a los profesores a cargo de la materia Topografía y Geodesia
de la carrera de civil y, en el ámbito académico al menos, el problema quedaría
totalmente zanjado.
- ¿porqué entonces se insiste en tal absurdo
planteo? Por una sencilla razón: el panorama laboral es sumamente dificultoso
por un lado y por el otro la mensura es una tarea que, en muchos casos, se
trata de trabajos pequeños, de bajo monto y tiempo limitado de dedicación, lo
que la hace apta para pretender absorberla como “rebusque”, menospreciando la necesaria calidad profesional e incluso,
en algunos casos, por ignorancia, creyendo que consiste tan sólo en la medición
expeditiva de un terreno
- la prueba de lo anterior es que en la
provincia de Santa Fe, durante 38 años (1964 a 1998 – recordar que en 1960 se
modificaron los planes de estudio) no hubo problemas al respecto.¿Es dable
suponer que todos los ing. civiles recibidos en ese período eran tontos que no
se daban cuenta que se le impedía hacer aquello para lo cual estaban
capacitados? ¿o es posible imaginar que la genialidad de actuales dirigentes
del colegio de civiles y de algunas autoridades universitarias logró develar un
secreto de carácter académico celosamente oculto durante tantos años?
La cuestión de procedimiento
- en 1988 para responder sobre el tema (expte.
54777) se consultó a las Escuelas de Civil y Agrimensura, surgiendo una claro y correcto dictamen que
por otra parte fue firmado por L.Rodríguez (a la sazón director de la esc. de
civil)
- en 1998 (expte. 56753/111) se emite, como si
fuera un dictamen de la Facultad, tan
sólo una “opinión” (falsa e infundada) del director de la Esc. de civil,
excluyendo del tema a la Esc. de Agrimensura, pese a que se conocía el carácter
conflictivo de la cuestión (debe recordarse que en 1996 el CD no aceptó que
figurara en las incumbencias de civil una expresión que arteramente pretendía
habilitar a esa carrera para efectuar mensuras). Cabe aclarar que la citada
“opinión” tiene por autor a L.Rodríguez, el cual, sin pudor alguno afirma
exactamente lo contrario de lo que había firmado en 1988, amén de confesar que
ignora las normas constructivas vigentes en la ciudad de Rosario, también sin
pudor alguno.
- en el 2000, el actual decano, eludiendo
nuevamente hacer partícipe a la esc. de agrimensura, contesta un requerimiento
de la Municipalidad de Rosario invocando el “dictamen” de 1998 como si se
tratara de un asunto definitivamente resuelto en el ámbito académico (es decir
falsedad sobre falsedad)
- también en el 2000, el decano contesta (a
requerimiento del colegio de ing. civil) explícitamente sobre incumbencias
de la carrera de Agrimensura (hasta 1976) sin dar conocimiento a la Esc. de
agrimensura (al menos así lo dice su director) y emite una respuesta falsa (“todas
las incumbencias de la carrera de Agrimensura ..........estaban comprendidas
dentro de las incumbencias de la carrera de ing. civil”), lo cual, además de
contradecir abiertamente la documentación que adjunta a tal comunicación,
contradice también el dictamen de Secretaría Académica de la UNR de 1987
(expte. 48694). Debe recordarse que, según la legislación vigente, quien
aprueba los planes de estudio y establece las incumbencias es la universidad y
no la facultad
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