Aldo O. Mangiaterra Diciembre de 1999
2 –
Tolerancias para mensuras
3 –
Normativas para mensuras
4 –
Propuesta y difusión
1 – Objetivo:
Georreferenciación
1.1 La referenciación de los elementos del
territorio informa su ubicación en forma precisa y permite su replanteo en caso
que ello sea necesario (por ejemplo controversia sobre límites)
1.2 La referenciación con respecto a un único
sistema común permite vincular información territorial proveniente de distintas
fuentes, lo que constituye condición necesaria para la implementación de
cualquier sistema moderno de información territorial
1.3 El objetivo es georreferenciar:
a) los accidentes
naturales mas significativos (por ejemplo cursos de agua)
b) los elementos
culturales de importancia (por ejemplo vías de comunicación, redes de
servicios)
2 – Tolerancias
a respetar en las mensuras (incluyendo su referenciación)
Mediante
la operación de mensura debe determinarse forma, dimensiones y ubicación de bienes inmuebles.
2.1 Se consideran cuatro categorías de
inmuebles: urbanos, suburbanos, rurales y de bajo valor (islas, esteros, etc.)
2.2 Se denomina tolerancia al máximo error
admisible en la determinación de la posición planimétrica de cada vértice de la
parcela
2.3 Se especifican los tipos de inmuebles y
las respectivas tolerancias propuestas:
urbano
0.08 m
suburbano 0.30 m
rural 0.50 m
bajo
valor (estero, etc.) 5.00 m
(los
valores se ajustan al fin de la mensura, que implica determinar límites)
2.4 De acuerdo a la teoría estadística de
errores, para lograr que tales tolerancias se vean respetadas en el 99% de los
casos, el valor de la precisión con que se efectúan las mediciones debe ser
igual al valor de la tolerancia dividido por el coeficiente 2,5
2.5 Las tolerancias indicadas permiten estimar
que el error máximo en el cálculo de las superficies es menor o igual al 1%
(ver fórmula al respecto de A.Mangiaterra)
2.6 En aquellos casos que se efectúe el
levantamiento por el método de poligonación, se podrá admitir como error de
cierre máximo el que surja de multiplicar la tolerancia de posición por el
factor 1,41
3 – Normativas
para mensuras
3.1 Para facilitar la georreferenciación la
Provincia debe garantizar la disponibilidad de una red de puntos de coordenadas
conocidas ubicados cada 40 km o menos. Dichos puntos deben contar con
referencia de orientación azimutal.
3.2 La mensura debe proporcionar las
coordenadas Gauss-Kruger - sistema de referencia Posgar94 – de todos los
vértices de la parcela, de acuerdo al meridiano central adoptado por la
Provincia. En los casos que ello no sea obligatorio (según se especifica mas
adelante) la vinculación se efectuará respecto a un sistema local provisorio
3.3 Inmuebles de bajo valor: con la
tolerancia propuesta la vinculación no es costosa; por lo tanto será exigible, salvo
los casos que excepcionalmente sean autorizados por el SCIT (Servicio de
Catastro e Información Territorial), por tratarse de situaciones en que el
valor del inmueble no justifique la labor de georreferenciación
3.4 Inmuebles rurales:
a) Si existe un punto de la red provincial a
menos de 10 km de cualquier vértice del inmueble la vinculación será
obligatoria
b) Si no los hubiere, pero existen puntos
auxiliares a menos de 5 km, la vinculación se efectuará respecto a los puntos
auxiliares
c) Caso contrario se podrá optar entre las
siguientes variantes:
b1)
efectuar lo mismo la vinculación al sistema
b2)
colocar dos puntos auxiliares, entre los cuales mediará una distancia no menor
de 300 y no mayor de 1000 m, vinculados planimétricamente al polígono de la
mensura, debidamente abalizados y ubicados en terreno de dominio público
3.5 Inmuebles suburbanos:
a) Si existe un punto de la red provincial a
menos de 2 km de cualquier vértice del inmueble la vinculación será obligatoria
b) Si no los hubiere, pero existen puntos
auxiliares a menos de 1 km, la vinculación se efectuará respecto a los puntos
auxiliares
c) Caso contrario se podrá optar entre las
siguientes variantes:
b1)
efectuar lo mismo la vinculación al sistema
b2)
colocar dos puntos auxiliares, entre los cuales mediará una distancia no menor
de 150 y no mayor de 500 m, vinculados planimétricamente al polígono de la
mensura, debidamente abalizados y ubicados en terreno de dominio público
3.6 Inmuebles urbanos:
a) El inmueble deberá vincularse a dos mojones
esquineros
b) Si no hubiere uno de ellos, o ambos, deben
ser colocados por el profesional que efectúa la mensura
c) La georreferenciación de los mojones
esquineros (y por ende de los inmuebles vinculados) será motivo de convenios
con los entes municipales y comunales, los cuales tendrán a su cargo el
registro y conservación de dichos mojones
3.7 Control de calidad: se consideran dos vías
principales:
a) una inspección que verifique los
resultados de algunos trabajos seleccionados aleatoriamente
b) el carácter controversial de las
coordenadas, de modo tal que si se presentan dos mensuras de propiedades
linderas en las que se detectan superposiciones o discontinuidades, los
profesionales firmantes serán citados para su ratificación o rectificación; en
el caso que ambos se ratifiquen las mensuras serán inscriptas con notas
cruzadas dando cuenta de la situación, lo que necesariamente será transferido a
los títulos de propiedad en el caso que se produzcan transferencias; por lo
tanto el sistema tendrá un componente interno que tiende a su propio control,
el que por supuesto será mas general cuanto mas lo sea la aplicación de las
vinculaciones.
4 – Propuesta
y difusión
4.1 El SCIT (Servicio de Catastro e
información Territorial) deberá llevar un registro actualizado de los puntos de
la red y auxiliares, como así también de puntos de nivelación existentes; y
proporcionará la adecuada información a los profesionales intervinientes
4.2 Deben establecerse maneras de informar e
instruir a municipalidades, comunas y vecinos sobre la existencia y
conservación de puntos fijos
4.3 Para implementar esta propuesta, en todos
los casos, deberá compatibilizarse su objetivo declarado, la georreferenciación de los elementos del territorio, con
requerimientos no menos válidos como lo son: facilitar la labor profesional,
evitar costos innecesarios, eliminar trabas burocráticas, agilizar las
tramitaciones.
4.4 El sistema propuesto no altera
esencialmente ni el trabajo necesario ni el costo de la mensura, es mas, en
muchos casos irá contribuyendo a su simplificación; pero apunta a mejorar la
calidad y utilidad del trabajo profesional y por tanto a su jerarquización. A
la vez debe comprenderse que sin el acuerdo, la comprensión, la participación
activa de, cuando menos la mayoría de los profesionales de la agrimensura, esta
propuesta se convierte en papelería inútil, traba reglamentaria, rutina
burocrática y en muchos casos registro de supuestos mojones que en la realidad
son inexistentes.
4.5 El esfuerzo debe ser complementado por los
poderes públicos a través de acciones del siguiente tipo:
- realizar y/o contratar trabajos para
vincular los puntos auxiliares al sistema provincial
- realizar y/o contratar trabajos para
densificar la red provincial
- establecer en los contratos de obras
públicas la georreferenciación de las mismas y la colocación de puntos
ampliando y/o densificando la red existente
- establecer convenios con empresas estatales
nacionales y provinciales, con empresas privadas, con comunas, universidad,
etc. con el objetivo de ampliación y/o densificación de la red
4.6 La implementación del sistema debe ser
paulatina, respetando tiempos prudentes de práctica y adaptación, tanto de los
profesionales como de la administración provincial.
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