Aldo
Mangiaterra, diciembre de 2019
Considero que hay un importante número de
docentes jubilados que, con conocimientos, con vocación, con potencialidad
anímica y física, se sienten capaces de aportar al cumplimiento de los fines y
las tareas establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario (UNR)
A los efectos de abreviar, al final de esta
nota reproduzco parte de los contenidos de los artículos 1, 2, 83 y 84 del Estatuto,
que ilustran sobre algunos fines y objetivos de la UNR
Sin embargo, la UNR carece de política
académica tendiente al aprovechamiento de esos recursos humanos. Carece también
de toda contemplación estatutaria al respecto
Cabe aquí una acotación de principios: la
participación de docentes jubilados en la actividad académica, en ningún caso,
debe utilizarse para intentar suplantar a quienes están a cargo de la docencia
de grado y menos aún para intentar paliar carencias presupuestarias mediante
formas encubiertas de la docencia ad-honorem, disfrazada, en este caso, de
consideración hacia los jubilados