Rosario, octubre 2018 – Aldo
Mangiaterra
Comentario sobre el proyecto de Ley de Educación de la Provincia de Santa Fe
El proyecto que ha recibido media
sanción en la Cámara de Diputados tiene indudables méritos. En el mismo se pueden destacar
planteos muy positivos, sobre todo en el aspecto declarativo de fines y
derechos.
Entre
otras cosas tiene el mérito de abandonar la funesta terminología anteriormente
utilizada que consideraba a la educación pública compuesta por dos subsistemas,
uno de “gestión estatal” y otro de “gestión privada”, encubriendo a esta última
bajo el falso ropaje de educación pública
No
obstante, creo que persisten algunas inconsistencias que pretendo señalar
Es
necesario aclarar que no está en mi ánimo analizar el conjunto del proyecto,
para lo cual carezco de los conocimientos necesarios
(apelo
a subrayar parte del articulado para facilitar su comentario)
ARTÍCULO 1: La
presente ley regula el ejercicio del derecho humano a la educación en el
territorio de la Provincia de Santa Fe conforme a los principios
consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales
incorporados a ella, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional
N° 26.206 y a los que en esta ley se determinan
ARTÍCULO 2:
La educación es un derecho social y un bien público garantizado por el Estado.
La educación es pública, gratuita, laica, universal, única, común,
plural e intercultural, democrática, humanista e inclusiva, en todos los
niveles y modalidades del sistema educativo.
De lo
anterior queda claro que se refiere a toda la educación provincial y que los
atributos señalados en el artículo 2 deberían serlo, por tanto, para toda la
educación impartida en el orden provincial bajo la tutela del estado
santafesino
Entre
esos atributos subrayo tres: pública, gratuita y laica