TITULO X
REGIMEN
JUBILATORIO
reemplazar por
el siguiente
2 –
Es deber de esta universidad proporcionar a sus trabajadores el más efectivo
asesoramiento para el trámite jubilatorio, así como efectuar con la mayor
diligencia las gestiones necesarias a esos efectos
3 –
Es deber de esta universidad contribuir, de manera permanente, a los estudios
necesarios para garantizar una jubilación digna y subsecuentemente gestionar
ante el Estado la legislación y reglamentaciones necesarias a tal efecto
4 – Es
interés de esta universidad fomentar la contribución de docentes jubilados al
crecimiento y mejoramiento de la actividad académica
Los
docentes jubilados de esta universidad podrán:
a) integrar
grupos de investigación radicados en esta universidad
b) presentar
proyectos de investigación y/o de extensión, obligándose la UNR, a través de
las instancias adecuadas, a su consideración y a expedirse sobre su aceptación
o rechazo
c) realizar
adscripción a cátedras con el objetivo de la producción de material didáctico y
el asesoramiento
d) integrar
jurados de concursos docentes
e) integrar
instancias asesoras de facultades, escuelas, institutos y de toda instancia
académica
5 - La
participación de docentes jubilados en la actividad académica no debe ser docencia
ad-honorem, y, en ningún caso, debe suplantar a quienes ejercen cargos docentes
6 – La contratación de docentes jubilados a título oneroso debe ser de
absoluta excepcionalidad, debe estar debidamente fundada y debe ser aprobada
por el CS por dos tercios de los votos