Expresiones del consejero docente Aldo
Mangiaterra en la sesión de Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura del día 17 de mayo de
2002
En cuanto al
tratamiento del tema, creo que esta sesión resulta totalmente atípica; para
decirlo con absoluta franqueza preferiría que una convocatoria de tal tipo se
tuviera para tratar la grave situación que atraviesa hoy la Universidad.
Entiendo y respeto
la preocupación, el interés de todos los que están aquí presentes pero creo que
este tema llega al Consejo de un modo un tanto forzado. Creo que se trata de un
tema relativamente simple, propio, específico de la actividad del Consejo
Directivo y de la Facultad: opinar sobre las incumbencias, y habría que
explicar o explicarse entonces de alguna manera por qué sin embargo un tema de
estas características concita una reunión de este tipo con barras, aplausos y
demás.
En primer lugar, y
para hablar con franqueza, este tema llega desde afuera de la Facultad, este es
un tema que lamentablemente fuerza a la Facultad a discutirlo en estas condiciones.
Hay una historia; en el año 1960, producto de circunstancias que fueron características de todo el país, de modernización, desarrollo, etc., en la Ingeniería se acentuó una tendencia diferente a otras carreras. En Medicina y Derecho mantuvieron un título único y pasaron a producir especializaciones a partir de los posgrados.- En Ingeniería la tendencia fue otra, la de canalizar las especializaciones a través de títulos diferentes y como parte de un proceso natural que afectó a todas las Universidades nacionales, en esta Facultad se produjo una diversificación de carreras, creándose la de Ing. Electrónica o la de Ing. Geógrafo, por ejemplo, y se buscó separar las incumbencias para evitar precisamente situaciones de este tipo.
Este problema que hoy aparece acá (el de las incumbencias sobre
mensuras), en el año 1964 dió lugar a una resolución por acuerdo del Consejo de
Ingenieros (en aquel momento único ente de control de la matrícula para
arquitectura, ingeniería y agrimensura), acuerdo hecho bajo el Decanato del
Ing. Civil Garibay y bajo el Rectorado del Ing. Civil Cortés Pla, el cual
funcionó sin crear problemas durante 32 años.
Durante 32 años no
hubo ninguna reunión de este tipo, durante 32 años este problema en esta
Facultad no estuvo en discusión….¿Qué pasó entonces? Cuando digo 32 años hablo del año 64 al año
96….El problema ¿cómo aparece? En el año 96 cuando al tratarse en el Consejo
directivo el plan de estudios de Ing. Civil, sorpresivamente aparece un punto
19 : “realizar unificación y subdivisión de lotes urbanos
y rurales” Qué es lo que se discute acá? Creo que aquí han sido puestas
en discusión básicamente un par de cosas: una el alcance o algunos alcances del
título de los Ingenieros civiles y otra, una cuestión un poco más general que es
el de las incumbencias.
Con respecto a la
primera de las cuestiones el de las incumbencias específicas de Ing. civil, me
remito al proyecto de la Escuela de Ing.
Civil del año 96, que precisamente exime de discutir qué comprende o qué no comprende
trabajos topográficos y geodésicos. Eso ya fue interpretado y está documentado por la escuela de Ing.
Civil, cuando al presentar su proyecto pone en un punto la “realización de
estudios topográficos y geodésicos”… y
en otro punto aparte, separado, con otro número “realizar unificación y
subdivisión de lotes urbanos y rurales”. Es decir que taxativamente está explícito que una cosa
no comprendía la otra; una cosa fue aprobada por el Consejo Directivo, la otra cosa
no fue aprobada y se sometió a discusión. Por lo tanto lo que queda en
discusión no es qué quiere decir “trabajos topográficos y geodésicos”… lo que queda en discusión es
si la “subdivisión y unificación de lotes urbanos y rurales”, que obviamente en
este país quiere decir mensura, está incluída o no de acuerdo a la enseñanza
que se brinda.en la carrera de Ing. Civil.
Si se va a esa
cuestión específica, he escuchado opiniones, y las he escuchado de alumnos de
la carrera de Ing. Civil, en el sentido de que la agrimensura (o la mensura)
forma parte de la topografía. La única apoyatura que escuché para eso es la de
alguna bibliografía española en la cual,
como todos saben, las palabras tienen…muchas de ellas, un significado
relativamente distinto ó muy distinto del que se le da aquí…. Y pido que nadie
me obligue a decir una grosería para ejemplificar que hay palabras de uso
corriente en un sentido en España que aquí tienen una acepción total y
absolutamente distinta.
En España, el que
lea un poco la bibliografía, sabe que agrimensura se utiliza en el sentido
literal del término, medir campos, y en el libro que en algún momento está
citado, el de Domínguez García Tejero, éste explicita que agrimensura es parte
de la topografía porque dice que agrimensura es medir fincas rústicas, sin
utilización de aparatos de precisión, sin efectuar planos y donde se trata de
ángulos rectos.- Si eso es lo que se entiende por agrimensura, se podría
incluirlo en las incumbencias de la carrera de Ing. Civil porque creo que en
ese sentido efectivamente capacita, pero el sentido que tiene en nuestro país
es otro…
Cuando algún
estudiante de Ing. Civil, cuyo opinión aprecio y respeto, dice que ve
cercenados sus derechos, creo que tendría que repasar la información que le han
dado. Fíjense si no las incumbencias que en el folleto de ingreso a la Facultad
se entrega y que acá se ha mencionado. En el de la carrera de Ing. Agrimensor
figura explícitamente la mensura y en el de Ing. Civil no figura…¿es eso un
error?¿ Una omisión?
Es posible que ese
estudiante que se queja y que cree violados sus derechos, haya sido confundido
por alguien que, indebidamente, le dijo que lo de trabajos topográficos y
geodésicos incluía la realización de mensuras.
El tema de fondo es
si existen, más allá de las discrepancias que tengo con la Ley de Educación
Superior, los contenidos, las prácticas y la carga horaria en la carrera de
Ing. Civil para justificar tal incumbencia. No leí el listado de los trabajos
finales de la carrera de Ing. Civil, pero invito y desafío a que alguien traiga
alguno en el cual esté desarrollado el tema mensura. Le he preguntado a los
alumnos cuántas prácticas realizan pero nunca se dijo. Hay una materia, Economía y Legislación, que tiene 4 horas
sobre el tema, pero cuatro horas en toda la carrera… y no me parece mal, me
parece bien que hayan incluído 4 horas en la carrera para dar una información,
porque el Ing. civil tiene que tener la infomación de qué es una mensura, como
en otras carreras se dan informaciones sobre
tareas que no son de la propia carrera, sino que son de otras pero
tienen algún grado de relación en su utilización.
La cuestión
entonces no puede resolverse con una autoafirmación diciendo : “se dan los
conocimientos”, es necesario, como siempre, demostrar que se dan los
conocimientos; la carga de la prueba la tiene en este caso quien solicita el
reconocimiento.
No se puede
pretender que por haber una materia cuatrimestral, Topografía, se estén dando
los conocimientos. No quiero ser peyorativo, pero en la Escuela de Paisajismo
hay una materia cuatrimestral Topografía…. Se enseña Topografía en Ingeniería
Agronómica, también se enseña en Ing. en Minas y se enseña también en la
mayoría de las Facultades de Arquitectura… ¿Eso qué quiere decir? ¿Que el
dictar una materia afín basta para brindar incumbencias en un campo específico
profesional que requiere un saber, un conjunto de conocimientos que lo deben respaldar?.
En algunas
respuestas que llegan de Ing. Civil, se plantea que la cuestión no se puede
reducir a una materia, que se necesita un complejo de materias; estamos de
acuerdo, pero en este caso particular, no sólo no hay un complejo de materias,
hay tan solo una materia en la cual se informan algunos aspectos parciales en
unas pocas horas.
Por último sobre el
tema incumbencias: al principio me referí al año 1964, cuando fueron aprobados
por el Consejo Superior de la U.N. del Litoral (a la que por aquel entonces
pertenecía esta Facultad), los nuevos planes de Ingeniería.- En ese mismo año,
el Rector de la U.N. de Bs. As., Ing. Civil Hilario Fernández Long, de
reconocida trayectoria en varios campos, en el académico, en el profesional y
en el social, decía estas palabras: “Llegó un momento en que se pensó que el Ing. Civil era un ingeniero
enciclopedista que sabía hacer cualquier cosa. Desde hace algunos años existe
la preocupación de volver a definir con precisión el campo de la ingeniería
civil y restituir a sus especialistas el entusiasmo que confiere un campo de
tareas y objetivos claramente delimitados. Incluiremos entre las tareas del
ingeniero civil al estudio, el proyecto y construcción de puertos, vías de
comunicación, obras hidráulicas, edificios, etc. Y dejaremos claramente
excluídos los trabajos topográficos y geodésicos que no estén asociados
directamente a sistemas de construcción. Ahora bien si se tiene en cuenta que
la Agrimensura comprende además de estas tareas técnicas, de por sí ajenas a la
Ingeniería Civil, otras de carácter jurídico y económico, entonces ya no
quedará ningún rastro de aproximación entre ambas profesiones y a nadie se le volverá
a ocurrir que el agrimensor es un ingeniero civil incompleto o ligeramente
orientado hacia otras actividades”.
Creo que esto
aclara la cuestión; en el planteo de la escuela de Ing. Civil sobre
incumbencias aparece la sombra de esto que critica Fernández Long: el Ing. Civil está capacitado para hacer todo.
En la nota elevada
por el Consejo Asesor de Ing. Civil se plantea que no hay que fijar límites en
las incumbencias, es decir el trasfondo de esa nota es que debe ser el mercado
quien tiene que gobernar el ejercicio de
las profesiones, y esa es una vieja cuestión que lamento muchísimo que haya salido firmada por
el Consejo Asesor de la escuela de Ing. civil y por colegas docentes de esta
Facultad, porque existe una larga trayectoria que excede total y absolutamente
el tema ya de las incumbencias de Ing. Civil o el interés de los profesionales
de la Agrimensura, que va muchísimo más allá; existe una larga lucha por hacer
que los poderes estatales y los poderes económicos tengan que respetar de alguna
manera, a través de reconocimientos explícitos y de honorarios profesionales,
el esfuerzo, la validez y la calidad del trabajo que significa el profesional
universitario.- El renunciar a esta cuestión, el renunciar a pelear por ese
reconocimiento, el atribuirle facultades al respecto a un burócrata de un
ministerio de educación o que deba ser librado a las leyes del mercado, creo
que significaría un notable y grave retroceso en cuanto al tema que nos atañe
en este momento.
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