Abril de 2015, Grupo de Geodesia Satelital de Rosario
Respondiendo a la solicitud del Colegio de Profesionales de la Agrimensura, Distrito Sur de la Provincia de Santa Fe, emitimos algunas opiniones que, esperamos, puedan ser de utilidad.
Respondiendo a la solicitud del Colegio de Profesionales de la Agrimensura, Distrito Sur de la Provincia de Santa Fe, emitimos algunas opiniones que, esperamos, puedan ser de utilidad.
Sobre
el control de calidad
Sabemos de la preocupación que
existe, en diversos ámbitos, para garantizar la calidad adecuada de la
georreferenciación,
procurando evitar los casos de mala praxis. Por tanto expresamos nuestra
disposición para colaborar en la consecución de ese objetivo. Entiéndase que
esa es la intencionalidad con la que se formulan críticas a la propuesta
formulada.
Sobre
el marco geodésico
Consideramos adecuado que haya un
único marco geodésico nacional y opinamos que ya están dadas las condiciones
para normar en consecuencia.
Sobre
la georreferenciación
Queremos señalar que compartimos
totalmente los fundamentos planteados respecto a la importancia jurídica,
técnica y social de la georreferenciación
Sobre
la posibilidad de establecer una norma única nacional
Consideramos que el objetivo,
debería estar orientado a garantizar el aporte a un Sistema de Información
Territorial (SIT) nacional; a la vez la norma debería ser lo suficientemente
amplia para adaptarse a la diferencia de necesidades, posibilidades y
conveniencias de distintas regiones del territorio nacional y también al
incesante avance tecnológico; de lo contrario, si en vez de un marco normativo,
se establece tan solo un procedimiento técnico, se corre el riesgo de que, por
su limitación y rigidez, se torne inconveniente e incluso impracticable.
Contradictoriamente con el título general, en la
propuesta se utiliza la expresión “georreferenciación de mensuras”; al
respecto decíamos lo siguiente (ponencia MENSURA Y GEORREFERENCIACIÓN
presentada en el XI CONGRESO NACIONAL Y VIII LATINOAMERICANO DE AGRIMENSURA,
realizado en Córdoba en el año 2012):
“………….hemos usado (y utilizamos aún), la expresión
“mensura georreferenciada”, o también “georreferenciación de la mensura”, que a
nuestro modo de ver son incorrectas, porque como bien dice la ley, lo que se
georreferencia es el inmueble o, dicho de un modo genérico el objeto
territorial sujeto a mensura. La mensura es una operación compleja, cuyo
resultado se refleja en un plano o conjunto de ellos, es decir es un hecho
técnico con consecuencias fiscales y/o legales, al que no puede asignarse
coordenadas.”
En definitiva lo que se georreferencia es el objeto territorial; la
mensura es otra cosa. La mensura
identifica, entre otros atributos, los límites del objeto territorial, y ello
según la opinión del profesional que la ejecuta.
Salvo casos excepcionales, no se
conoce, a priori, cuáles serán los vértices del polígono representativo de los
límites de la parcela. Por el contrario, ese polígono, en tanto expresa un
dictamen de carácter profesional, surge a posteriori, como consecuencia del
relevamiento de los hechos existentes, de su vinculación a referencias
conocidas, del estudio de antecedentes, etc.
Cuando se inicia la medición no se
sabe, a ciencia cierta, si el poste esquinero de alambrados (u otra señal
material) pertenece al límite buscado. Es más, en la mayoría de los casos el
proceso es el inverso; se mide, se estudia, se calcula y luego se replantea el
o los vértices.
Por tanto, el procedimiento
planteado en 1.2, Vinculación a vértices
de la red (VECTOR LARGO), salvo casos excepcionales, es impracticable. Por
el contrario, una medición al estilo de la indicada en Figura 5, es la
practicable en la gran mayoría de los casos, pese a que en 1.3.2, está
contemplada dentro de los Casos de
excepción.
En la redacción de la propuesta pareciera deslizarse
un arrastre de las normas de la provincia de Buenos Aires, que exigían las
coordenadas de sólo dos puntos, uno de ellos un vértice, para efectuar lo que
denominaba la “ubicación y orientación” de la parcela, expresión que se utiliza
explícitamente en página 6. En realidad desde que se determinan las coordenadas
de todos los vértices, respetando las tolerancias establecidas, la parcela está
definida en forma, dimensión y ubicación y carecería de sentido hablar de
“orientación”.
Sobre
tolerancias
Consideramos que, en cada
administración, deben ser especificadas
las tolerancias para el producto final, es decir las coordenadas, que es en
definitiva lo que establece la forma, dimensiones y ubicación del objeto
territorial. Las coordenadas también
permiten detectar si de las mensuras surgen presuntas situaciones
conflictivas en cuanto a los límites de parcelas o bien discontinuidades
aparentes.
Al respecto, en la ponencia ya
citada, decíamos:
“Recordemos,
de paso, que por tolerancia entendemos al máximo error admisible cuando se
efectúan mediciones. En particular, aplicado al caso de las mensuras, no
podemos pretender que el profesional efectúe un cálculo de errores mediante un
método científico, por ejemplo mínimos cuadrados, para cada mensura que
ejecute.
Cuando hablamos de tolerancias en las
mensuras nos referimos a otra cosa, a la máxima discrepancia admisible entre
las coordenadas que diferentes profesionales le asignen a un mismo punto o bien
la máxima distancia entre dos líneas que pretenden identificar el límite común
a dos inmuebles contiguos.
Por lo tanto, tales valores de
tolerancia deben tratar de expresar, en medidas, aquello que, en principio, no
debería crear conflicto entre linderos.
A sólo título de ejemplo podríamos
establecer categorías diferentes separando terrenos urbanos, suburbanos,
rurales y zonas de bajo valor. El valor de las tolerancias debería estar
dictado por la sensatez en cuanto a definir que es problemático en el deslinde
para cada zona. Insistimos, esas categorías son sólo un ejemplo y cada
administración catastral deberá estudiar que le corresponde para su realidad
específica.”
Es decir que las tolerancias a
considerar en las mediciones (si se establece alguna norma al respecto), deben
ser dependientes de las tolerancias en la determinación de los límites.
Sobre
métodos e instrumental
Al respecto (y siguiendo el lineamiento enunciado en
la ponencia citada), surgen concepciones diferentes, incluso total o parcialmente
contradictorias.
A
riesgo de exagerar podemos reducirlas a dos:
-
una de ellas establece de un modo taxativo los métodos a aplicar, el
instrumental correspondiente a cada uno de ellos y la documentación probatoria
- la
otra pone en manos de la buena práctica profesional definir cuáles son los
métodos y el instrumental a aplicar para satisfacer las tolerancias exigidas.
A nuestro criterio el primero, tiene el inconveniente
de inducir al profesional a una actitud de técnico especializado, limitando la
creatividad profesional en cuanto a la aplicación de las infinitas variantes
que la tecnología (y su desarrollo impetuoso) van permitiendo.
El segundo criterio es el más adecuado a la formación
del Profesional de la Agrimensura; conlleva, por supuesto, todo el riesgo que
implican los casos de mala praxis, pero conlleva también el estímulo a la
responsabilidad y creatividad profesional.
Esto no significa suscribir una concepción liberal
propiciando que el Estado se abstenga de intervenir en los actos entre particulares.
Consideramos que los entes estatales deben intervenir ejerciendo el control que
garantice la utilidad social de la mensura y que para ello también pueden
apelar a la colaboración de los Colegios Profesionales, los cuales deben
hacerse cargo, responsable y seriamente, de garantizar un efectivo control de
la calidad en el ejercicio de la profesión, tanto en el orden técnico como en
el ético.
Creemos conveniente instrumentar el CONTROL DE CALIDAD, pero nos parece que
no son procedentes (ni prácticas) las exigencias sobre archivos de
observaciones satelitales u otras por el estilo (por ejemplo archivos de
medición con Estación Total). En cambio sí nos parece conveniente que el
profesional elabore una memoria donde deje constancia de los criterios y procedimientos
utilizados para efectuar la georreferenciación.
Pero los controles de calidad más importantes, no los
únicos, son dos:
-
uno es la
incorporación de la capa de mensuras en el sistema de información catastral, de
modo tal que, con la densificación creciente, se facilite la detección de
supuestos “vacíos” o “superposiciones” fuera de tolerancia; en tales casos, los
profesionales firmantes de las mensuras respectivas deberán ser notificados por
la oficina catastral respectiva a los efectos de que, si lo considera necesario,
efectúe alguna acción posterior.
-
el otro es la
realización de inspecciones, posteriores a la mensura, para lo cual pueden ser
suficientes algunas pocas anuales, determinadas por sorteo, garantizando que no
recaigan sobre un mismo profesional en períodos relativamente cortos de tiempo.
En la página 3 de la propuesta se establece, con
carácter taxativo, tipo de instrumental, tiempos mínimos de observación y
distancias máximas para medir la vinculación con el marco geodésico.
Suponemos que hay zonas de la Puna Andina, o de la
Patagonia, donde la tolerancia pueda ser de 5 metros (o mayor aún).
¿En tales casos habría que aplicar la metodología
propuesta?
Busquemos otro ejemplo:
-
consideremos una
parcela isleña en la Provincia de Santa Fe
-
las normas
provinciales establecen una tolerancia
en las coordenadas de 2 metros para vértices no ribereños y de 5 metros
en zonas ribereñas
-
la isla elegida
para el ejemplo está ubicada (aproximadamente) en 31º 42´ de latitud Sur y 60º
37´ de longitud Oeste, y dista poco más de 10 km de las Estaciones Permanentes
(EP) PRNA Y EPSF, integrantes de la Red Argentina de Monitoreo Satelital
Continuo (RAMSAC)
-
es decir que se
puede medir con un solo receptor simultáneamente a dos EP ubicadas a menos de
15 km
¿Se justifica la metodología propuesta?
Convengamos
que si el profesional a cargo de la mensura debe realizar un trámite previo,
para que se le autorice formalmente una metodología diferente, le resultará más
práctico hacer lo normado, aunque en rigor no sería necesario.
Consideramos que deberíamos contemplar la posibilidad
de utilizar otros métodos, conocidos, como puede ser PPP (Posicionamiento
Puntual Preciso), o bien otros que pueden ser válidos en un futuro cercano,
teniendo en cuenta el vertiginoso desarrollo de la tecnología. Pero todo eso no
se puede prever, por lo que hay plantear normativas abiertas a la creatividad y
el ingenio profesional. Además, a modo de control, se pueden utilizar
diferentes métodos.
Conclusiones:
-
Ya están dadas las condiciones para aplicar la Georrefereciación de parcelas
rurales a nivel nacional, la infraestructura Geodésica disponible en el país
así lo permite.
-
En cuanto a la normativa nacional, esta (solo) debería indicar que: en los
planos de mensura se incorporarán las coordenadas de los vértices del polígono
de límites, expresadas en el Marco de referencia oficial Posgar 2007 (época
2006.6)
-Serán
los Catastros Provinciales los que establezcan las Tolerancias para las
coordenadas expresadas, en base a las distintas realidades locales.
-Son
los profesionales de la Agrimensura firmantes de los planos los responsables
por la veracidad de las coordenadas expresadas (así como del resto de la
información obrante en el plano) y son los que definirán el/los métodos de
medición y control para obtenerlas dentro de la tolerancia establecida.
-Sería
recomendable establecer una metodología de control de calidad por parte de los
Catastros con apoyo de los Colegios Profesionales, implementando la “capa de
mensuras” en sus SIT y a través de inspecciones periódicas sobre (algunos de
los) planos presentados, elegidos al azar.
Esperamos que las consideraciones antedichas puedan
ser de utilidad y reiteramos nuestra disposición plena a colaborar en la
obtención de la mejor normativa posible.
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