Rosario, 3 de junio de 2013
Al
Directorio del Colegio de
Profesionales
de la Agrimensura
Distrito
Sur
Desde hace largo tiempo me preocupa
el tema de la ética en el ámbito profesional de la Agrimensura.
La reunión realizada en el Colegio
con motivo de celebrarse el día del Agrimensor, al publicarse los datos
preliminares de la encuesta realizada, puso de manifiesto que esta preocupación
es compartida por la mayoría de los encuestados quienes la señalaron como el
tema de mayor importancia.
Esa circunstancia me alentó aún más
a cumplir con lo que considero un deber de mi parte, obligación en la que me
siento en mora. Ese deber consiste en expresar públicamente, con amplitud y
franqueza, consideraciones sobre la Resolución del Tribunal de Disciplina y Ética
Profesional correspondiente al “caso
de sellados apócrifos denunciado por el Servicio de Catastro e Información
Territorial”, la que fuera emitida con fecha 14 de setiembre de 2012.
Me veo obligado a considerar
cuestiones reglamentarias pero mi preocupación no está dirigida a la pureza
técnica de esa Resolución. Entiendo que lo que está en juego excede largamente formalismos
reglamentarios.
Todos sabemos que algunos pocos profesionales incurren permanentemente
en competencia desleal, uso de cargos oficiales para obtener trabajos, encomienda
de labores profesionales a estudiantes o idóneos, prestación de firma, no
efectuar las mediciones correspondientes, etc., todas ellas actitudes que no
por difíciles de probar dejan de ser conocidas. Esas acciones, siendo de pocos,
perjudican al conjunto. El celo en el respeto a la ética profesional que le
corresponde garantizar al Colegio es parte ineludible de la defensa del derecho
de los colegiados a ejercer su profesión
con dignidad y a ser respetados por la sociedad.
Y paso a referirme a la resolución
del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional; de acuerdo a lo consignado en ella
el Directorio fue informado de los hechos el 5 de setiembre de 2011; posteriormente
el 29 de setiembre del mismo año el Directorio giró al Tribunal de Disciplina y
Ética Profesional las actuaciones correspondientes y por último el Tribunal comunicó
su Resolución un año después, el 21 de setiembre de 2012.
Quiero recordar que mi preocupación, mencionada al principio de esta nota, la manifesté ya el 13 de setiembre de 2011, aún antes de que las actuaciones fueran giradas al Tribunal, en nota que decía “…….solicitar al Directorio que intervenga con urgencia en salvaguarda del buen nombre y honor de nuestra profesión…..” (adjunto fotocopia de la misma)
Según consta en la Resolución del Tribunal
de Disciplina y Ética Profesional, páginas 3 y 4:
“La Comisión Sumariante emitió dictamen (Art. 12) en fecha 30/07/12 por el cual considera que
“…Por lo expuesto se considera que los
hechos acreditados en el presente sumario se encuentran encuadrados en los
siguientes artículos del Código de Disciplina y Ética Profesional; -Art. 3, a ) 3)-Actuar con
negligencia, ineptitud manifiesta y cometer omisiones en el cumplimiento de las
obligaciones legales y deberes profesionales….Los hechos que dieron origen al
presente sumario y las afirmaciones vertidas por los agrimensores en su
descargo, evidencian una actitud negligente de los mismos y un comportamiento
omisivo en el cumplimiento de sus deberes profesionales. Ello así dado que la
delegación de tareas administrativas en gestores o tramitadores, tal como ellos
los califican, implica un actuar descuidado que no se condice con el debido
contralor de los instrumentos que constituyen la formalización de su trabajo
profesional. Se desprende de sus dichos que prácticamente no tienen control
sobre las personas. A la luz de la normativa y doctrina citada, se considera
que los hechos motivos del presente configuran la falta tipificada en el
presente artículo, consistente en actuar con negligencia en el cumplimiento de
los deberes profesionales.- Art. 3,
a ) 9)- Rubricar planos, especificaciones, dictámenes,
memorias, informes y toda otra documentación profesional que no hayan sido
ejecutados, dirigidos y controlados personalmente. Las solicitudes de
inscripción de planos de mensura en las cuales se detectaron los sellados
irregulares constituyen documentos rubricados por los agrimensores y que no
fueron ejecutados ni controlados personalmente por los mismos, según sus
propios dichos. Por lo tanto se encuentra configurada la conducta prevista en
el presente inciso.”
y más
adelante, páginas 4 y 5:
“Voto del Ingeniero Geógrafo Roberto
Luppi: En virtud de todas las constancias del presente sumario y por los
fundamentos vertidos en el Dictamen oportunamente emitido por la Comisión Sumariante ,
estimo que: Si bien la realización de un sellado es una tarea que el
profesional de la agrimensura puede encomendar a un empleado o gestor, y
admitiendo que puede resultar imposible para cualquier persona advertir la
autenticidad de un sellado, considerando la relevancia jurídica de los trámites
de mensura, y específicamente de las solicitudes de inscripción, no resulta
aceptable que el profesional a cargo no pueda dar cuenta de la identidad de la
persona a quien le encomienda la realización de sellados y/o cualquier otro
trámite administrativo, tal como se desprende de las afirmaciones vertidas en
los descargos por parte de los matriculados, quienes afirman que les es
imposible determinar quien realizó dichos sellados y/o en que sucursal
bancaria. Por tal razón considero a los matriculados incursos en las conductas
previstas en los Arts. 3, a )
3 y 9 del Código de Ética y Disciplina.”
A pesar de tal categórica
fundamentación, sorpresivamente, el Tribunal resuelve:
“Diferir la aplicación de sanciones a los
Agrimensores José D. Belaga, Benito M. Vicioso e Ingeniero Geógrafo Edgardo A. Furrer”
Para ello se invoca que “……….los
hechos origen del presente han motivado la promoción de una denuncia penal, y
la consecuente tramitación de sumarios en este fuero; pudiendo configurar
hechos ilícitos tipificados en el Código Penal, no correspondiendo a este
tribunal expedirse sobre dicha cuestión, se resuelve esperar la finalización
del sumario penal en trámite a los fines de proceder a aplicar sanciones
disciplinarias a los matriculados, en caso de corresponder conforme lo
dispuesto en el Art. 3 a )
1 del Código de Ética y Disciplina”
Dicho artículo contempla el caso en que exista “…delito doloso con sentencia condenatoria
firme, culposo profesional, o condena con la accesoria de inhabilitación
profesional.” Es decir que, en virtud de que en ámbito ajeno al accionar
del Colegio se juzgan cuestiones de orden judicial, el Tribunal posterga los
efectos de lo ya comprobado y juzgado en lo que es ámbito propio y obligatorio
del Colegio. En definitiva, la pena que corresponde queda suspendida, porque
podría agregarse otra que no se sabe cual podría ser ni cuando podría
determinarse.
El Tribunal dice con razón, aludiendo a la denuncia penal, “….no correspondiendo a este Tribunal
expedirse sobre dicha cuestión…”, pero en virtud de no expedirse sobre lo
que no le corresponde deja de hacer lo que sí le corresponde.
Evidentemente el Tribunal no ha tenido
en cuenta lo establecido en el Estatuto, Capítulo V, art. 30, que justamente
explicita lo contrario: debe ejercer su potestad sin perjuicio de las
actuaciones que se desarrollan en otros ámbitos.
“Art. 30) La potestad disciplinaria
sobre los matriculados es exclusiva del Tribunal de Disciplina y Ética
Profesional, sin perjuicio de las facultades disciplinarias correspondientes a
la justicia ordinaria.”
El Tribunal
se atribuye una potestad que ni el Estatuto ni el Reglamento le confieren, que
es la de diferir la aplicación de sanciones que el mismo Tribunal considera
deben aplicarse porque están probados los hechos correspondientes. Según me he
informado, los inculpados no han recurrido la Resolución ni solicitado
tal diferimiento; por lo tanto han aceptado su culpa y el diferimiento es una
iniciativa del propio Tribunal, que pareciera ignorar que otorgar ese beneficio
a los inculpados es perjudicar a toda la matrícula. De hecho, y aunque no sea
esa su intención, la
Resolución del Tribunal produce un notorio descrédito de
carácter público.
El respeto
a las normas éticas es una necesidad de toda la profesión y una carta de
presentación ante la sociedad. La violación de esas normas, aunque sea por un
solo profesional, afecta a toda la matrícula; sería un error creer que la
afectación alcanza sólo al ámbito de actuación de ese profesional. La decisión
de diferir no resulta neutra; a la vez que beneficia a los inculpados perjudica
al resto, a todos lo que no violan el Código de Ética y Disciplina
Pero eso no es todo; el diferimiento
carece de plazo, eventualmente cabría “…..esperar la finalización del sumario penal
en trámite……” (página 5 de la Resolución ),
expresión lo suficientemente difusa como para prestarse a las mas diversas
interpretaciones.
Una de esas interpretaciones, de
circulación oral, señala el temor a un eventual y desconocido perjuicio
patrimonial para el Colegio ante insospechadas derivaciones del “sumario penal
en trámite”. Si ello fuera cierto significaría que nuestra profesión, ante
cualquier duda, prefiere sacrificar la ética para evitar la hipotética
posibilidad de un eventual riesgo patrimonial.
Otra cuestión fundamental:
todos los matriculados tenemos los mismos derechos. La
Resolución del Tribunal establece un antecedente por el cual,
de aquí en adelante, cualquier profesional que incurra en violaciones al Código
de Ética y Disciplina, sean las que ellas fueren, si existe a la vez causa
penal directamente o indirectamente vinculada, tiene derecho al diferimiento de
sanciones en tanto persista tal simultaneidad.
En definitiva, en tales casos, el
Colegio renuncia a actuar con independencia de ámbitos que le son ajenos e
incumple con el Estatuto y la legislación provincial que le dió origen, la cual
establece para el Colegio (Ley 10781/91)
“……el
carácter de persona jurídica de derecho privado en ejercicio de funciones
públicas” (Art. 1º) y
“………tendrá
facultades disciplinarias sobre sus colegiados” (Art. 4º)
Precisamente, según página 1 de la Resolución del Tribunal, el Sub Administrador
Provincial de Catastro “…..remite al
Colegio las actuaciones donde consta la referida irregularidad a los efectos de
que la misma sea subsanada y el Colegio tome las medidas que estime
corresponder con los profesionales involucrados, citando el Art. 65 de la Ley 2996 con las
modificaciones de la Ley
10547”
El Sub Administrador Provincial de Catastro,
como corresponde, deriva el tema al Colegio, y éste, a través del Tribunal de
Disciplina y Ética Profesional, de hecho le responde interponiendo una instancia
ajena a uno y otro ámbito, la del Poder Judicial de la Provincia.
Por último quiero mencionar que es deber del Colegio, según
el inc. b), art. 1, Capítulo I, de los Estatutos:
“Asegurar el ejercicio
regular de la profesión con sujeción a las normas técnicas, jurídicas y éticas,
ejerciendo el correspondiente poder de policía”
Por todo lo expuesto
solicito al Directorio adoptar las medidas que estime pertinentes, entre ellas me
parece fundamental la publicación en la página de internet de todas las resoluciones
del Tribunal de Ética y Disciplina, incluyendo por supuesto la que es motivo de
la presente nota.
Asimismo
solicito que esta nota sea publicada en la página de internet en el espacio que
el Directorio estime corresponder y se haga llegar copia al Directorio
Provincial.
Saludo
a ustedes atentamente
Aldo O. Mangiaterra
Ing. Geógrafo y Agrimensor
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