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jueves, 25 de octubre de 2018

PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN


Rosario, octubre 2018 – Aldo Mangiaterra

Comentario sobre el proyecto de Ley de Educación de la Provincia de Santa Fe

El proyecto que ha recibido media sanción en la Cámara de Diputados tiene indudables méritos. En el mismo se pueden destacar planteos muy positivos, sobre todo en el aspecto declarativo de fines y derechos.
Entre otras cosas tiene el mérito de abandonar la funesta terminología anteriormente utilizada que consideraba a la educación pública compuesta por dos subsistemas, uno de “gestión estatal” y otro de “gestión privada”, encubriendo a esta última bajo el falso ropaje de educación pública
No obstante, creo que persisten algunas inconsistencias que pretendo señalar
Es necesario aclarar que no está en mi ánimo analizar el conjunto del proyecto, para lo cual carezco de los conocimientos necesarios
(apelo a subrayar parte del articulado para facilitar su comentario)

ARTÍCULO 1: La presente ley regula el ejercicio del derecho humano a la educación en el territorio de la Provincia de Santa Fe conforme a los principios consagrados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados a ella, la Constitución Provincial, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y a los que en esta ley se determinan

ARTÍCULO 2: La educación es un derecho social y un bien público garantizado por el Estado. La educación es pública, gratuita, laica, universal, única, común, plural e intercultural, democrática, humanista e inclusiva, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

De lo anterior queda claro que se refiere a toda la educación provincial y que los atributos señalados en el artículo 2 deberían serlo, por tanto, para toda la educación impartida en el orden provincial bajo la tutela del estado santafesino
Entre esos atributos subrayo tres: pública, gratuita y laica

Sobre el carácter público
Considero que permanece confusión al respecto, al no reconocer, claramente, tal como lo hacía la famosa ley 1420, que hay dos sistemas coexistiendo. Uno el de la educación pública y otro el de la educación privada
El art. 4º de la ley 1420 dice: “La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños….” , y en el Capítulo VIII, “Escuelas y Colegios particulares”, trata por separado a la enseñanza privada. Claramente distingue entre escuela públicas y escuelas particulares
En nuestro país hay uso y costumbre vigente para identificar lo público
No se incluye a las universidades privadas como parte de la universidad pública
Tampoco se considera a las empresas de medicina privada como parte de la salud pública
A nadie se le ocurre incluir dentro del sistema de seguridad pública las empresas de seguridad privadas.
Dejando de lado el caso de algunas pocas escuelas privadas que efectivamente actúan como públicas y necesarias (por caso la Escuela Particular Incorporada nro. 1027 Luisa Mora de Olguín, en el barrio Industrial de Rosario, más conocida como la escuela del padre Montaldo), sabemos que la enseñanza privada responde a algunos de los siguientes motivos:
-       La protección de la cultura, las creencias, los intereses, etc., de un sector particular de la sociedad (lo que de hecho es una discriminación, aunque en casos hipotéticos pueda ser positiva)
-       Una actividad comercial, tal como lo reconoce (y pretende para toda la educación) la Organización Mundial de Comercio
-       Una educación reservada para una élite
En la historia educacional de nuestro país posterior a la ley 1420, la enseñanza privada responde a alguno de esos motivos, a veces simultáneamente a más de uno y, excepcionalmente, a los tres
En ninguno de esos casos se compatibiliza con el artículo 11 en cuanto el mismo veda la provincia “concebir a la educación como un servicio lucrativo o bien transable..….”, ni tampoco con el artículo 13 que exige “igualdad de oportunidades para el acceso…..,etc.”

ARTÍCULO 11: El Estado Provincial no suscribirá acuerdos, tratados, ni llevará adelante acciones de cualquier índole que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o bien transable o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación

ARTÍCULO 13: El Estado Provincial garantiza la inclusión socioeducativa sostenida en los valores de solidaridad y emancipación a través de la promoción de saberes socialmente significativos; políticas de acompañamiento y protección de las trayectorias educativas; de formación docente y de vinculación interinstitucional; como así también a través de prácticas pedagógicas inclusivas y de calidad, que aseguren la igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia, los aprendizajes y el egreso de niñas, niños, jóvenes y personas adultas en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Asimismo, es responsabilidad del Estado Provincial garantizar la justicia educativa evitando situaciones de discriminación, marginación, estigmatización y otras formas de injusticia derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
 
Sobre la gratuidad
En primer lugar, queda claro, según el proyecto con media sanción, que “Las Instituciones Educativas Privadas, Cooperativas y Sociales en todos los niveles y modalidades integran el Sistema Educativo Provincial (art. 90)
La gratuidad queda establecida en el artículo 2, pero en los artículos 96 y 97 se les otorga el derecho a fijar obligatorios, denominados cuotas, que graven el acceso a la educación impartida

ARTÍCULO 90: Las Instituciones Educativas Privadas, Cooperativas y Sociales en todos los niveles y modalidades integran el Sistema Educativo Provincial. Están sujetas al reconocimiento, autorización y supervisión del Estado provincial, en conformidad con los principios y derechos establecidos en esta Ley y en la Ley Provincial Nro. 6.427.

ARTÍCULO 96: El Ministerio de Educación podrá asignar aportes financieros destinados a la subvención total o parcial de los salarios docentes de las Instituciones Educativas Privadas, Cooperativas y Sociales basada en criterios objetivos de justicia social y educativa, cuyos montos se determinarán de acuerdo a una escala organizada teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, la función social que cumple en su zona de influencia, el proyecto educativo o propuesta experimental y el valor de las cuotas que se establezcan. Asimismo, se incluirá a estos establecimientos conforme a los mismos criterios, en todo plan de mejora de equipamiento, de becas u otro tipo de aporte destinados a garantizar el derecho a la educación. El Ministerio de Educación evaluará periódicamente la determinación del monto del aporte estatal y su continuidad estará condicionada al efectivo cumplimiento de la normativa vigente por parte de la institución educativa.

ARTÍCULO 97: El Ministerio de Educación considera cuota a todo aporte familiar obligatorio o voluntario que directa o indirectamente grave el acceso a la educación impartida por las Instituciones Educativas Privadas, Cooperativas y Sociales así como también, a todo otro pago cualquiera sea su denominación, destino o procedimiento de percepción

Entiendo que no existe explicación que pueda compatibilizar la gratuidad con los aportes obligatorios
Es sabido que en todo el ámbito provincial existen instituciones educativas de carácter comercial que consideran la educación como un bien transable
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 esas instituciones no podrían integrarse al Sistema Educativo Provincial al que se alude en el artículo 90
La mayoría de las escuelas privadas cobran por “su servicio”; es más el proyecto establece subsidios para la enseñanza privada cuyo monto está en relación con la cuota que la escuela cobra (art. 96).
¿Cómo va a hacer la provincia, si se aprueba el proyecto, para garantizar la gratuidad de la enseñanza privada?
Para poner un ejemplo ¿cuál sería el encuadre del Instituto San Bartolomé, de Rosario, cuya matrícula y cuota mensual (educación secundaria, en febrero del año 2018), era de 12.000 $ y 9240 $ respectivamente?, ¿sería un caso de escuela pública, gratuita, que no discrimina?

Sobre la laicidad
De acuerdo al artículo 91, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, podrán crear, administrar, sostener y dirigir instituciones educativas
¿Es posible imaginar que en las mismas se va a impartir enseñanza laica, de acuerdo al artículo 2?
Entiendo por enseñanza laica aquella que no incursiona en lo confesional o religioso, dejando esa cuestión sujeta al libre albedrío del estudiante y/o de su entorno familiar

ARTÍCULO 91: Las Instituciones Educativas Privadas, Cooperativas y Sociales, conforme lo establecen la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, podrán ser, creadas, administradas, sostenidas y dirigidas por las personas humanas, las confesiones religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones y empresas con personería jurídica que se sujeten a los fines, objetivos y lineamientos generales de la política educativa provincial determinados por la presente ley. Las Instituciones Educativas Privadas, Cooperativas y Sociales están obligadas a brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral por parte de la autoridad de aplicación. 

Para finalizar, considero que las inconsistencias señaladas surgen ante la negativa o el temor a reconocer la existencia de dos sistemas distintos; uno de carácter público, con todos los atributos (cap. I, derechos y garantías, cap. II, principios rectores, cap. III, fines y objetivos), y otro de carácter privado, el que está  obligado a cumplir con determinadas exigencias de la ley, las que deben ser especificadas, pero que por su naturaleza, por su razón de ser, no está obligado a cumplir con algunas de ellas

Por las dudas aclaro que mi opinión personal es que toda la educación oficial, es decir que acredite saberes y otorgue habilitaciones, debería ser de carácter público y naturalmente gratuita y laica
En este comentario no estoy fundamentando eso; sólo estoy comentando el proyecto con media sanción

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