El lunes 25 de agosto se realizó la entrevista solicitada desde COAD (gremio docentes e investigadores de la UNR)con el Rector Franco Bartolacci para entregar el proyecto de modificación del Estatuto de la UNR (Universidad Nacional de Rosario) referido a los docentes jubilados y su relación con la Universidad.
Asistimos al encuentro varios miembros del Grupo de Trabajo de
Jubilados acompañados por el Secretario General de COAD Pachi Gayoso. Se
explicaron los fundamentos del proyecto y se entregó una propuesta formal
oportunamente elaborada por nuestro grupo.
El Rector manifestó su acuerdo con el sentido del proyecto y
propuso elevar al Consejo Superior el texto presentado para que emita una
ordenanza sobre el tema. Estuvimos de acuerdo con la idea, ya que este curso de
acción es rápido y supone un antecedente importante para una futura
modificación del Estatuto de la Universidad.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTODE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
TÍTULO X, RÉGIMEN JUBILATORIO
VISTO:
Que están en vigencia las leyes Nº 22.929 (año 1983), Nº 24.016 (año 1991), Nº 24.241 (año 1993) y Nº 26.508 (año 2009)
Que las mismas regulan el sistema jubilatorio del personal de las universidades nacionales
Que
el tratamiento del tema jubilatorio está totalmente desactualizado en el
Estatuto de la UNR
Que el “Título X, Régimen Jubilatorio, Art 142”, ha quedado ajeno a la realidad del sistema jubilatorio argentino
Y CONSIDERANDO:
Que
el Estatuto de la UNR es herencia del de la Universidad Nacional del Litoral,
con origen en los finales de la década del 50 del siglo pasado, es decir hace
más de sesenta años
Que
el sistema jubilatorio ha variado significativamente
Que la relación de empleo concluye
cuando se han cumplido los recaudos que las leyes establecen para solicitar el
beneficio jubilatorio, acotando así las posibilidades de quienes, por vocación,
desean continuar aportando en la actividad académica
Que
hay un importante número de trabajadores jubilados con conocimientos, con
vocación, con potencialidad anímica y física, que se sienten capaces de aportar
al cumplimiento de los fines y las tareas establecidos en el Estatuto de la
Universidad Nacional de Rosario
Que
la UNR necesita contar con una política académica tendiente al despliegue y aprovechamiento
de esos recursos humanos
LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA RESUELVE:
Reemplazar
el TITULO X, REGIMEN JUBILATORIO, del Estatuto por el siguiente
1 – Los trabajadores de esta universidad accederán al beneficio jubilatorio de acuerdo a lo establecido en el régimen previsional nacional vigente al momento de su retiro
2
– La universidad facilitará a sus trabajadores el más efectivo asesoramiento
para el trámite jubilatorio y efectuará con la mayor diligencia las gestiones
necesarias a esos fines
3 – La universidad actuará para procurar una jubilación digna, tanto en lo referente a salario como también en atención de salud. A tales efectos contribuirá a los estudios necesarios y a las gestiones ante el Estado que así lo requieran
4 – La universidad fomentará la contribución de docentes jubilados al crecimiento y mejoramiento de la actividad académica
En
tal sentido los docentes jubilados podrán:
a) a) integrar grupos de investigación radicados en esta universidad
b) b) dictar cursos de posgrado
c) c) presentar proyectos de investigación y/o de extensión,
obligándose la universidad, a través de las instancias adecuadas, a su
consideración y a expedirse sobre su aceptación o rechazo
d) d) realizar adscripción a cátedras con el objetivo de la
producción de material didáctico y asesoramiento
e) e) integrar jurados de concursos
f) f) integrar equipos asesores de facultades, escuelas,
institutos y de toda instancia académica
g) g) ejercer veeduría gremial
5
- La participación de docentes jubilados en la actividad académica, en ningún
caso, debe suplantar la labor que corresponde a docentes en actividad
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