pifiada

viernes, 14 de julio de 2023

EL GPS Y LA JUSTICIA

De un día para otro, intespestivamente, uno se encuentra con impensadas consecuencias de lo que hizo en otro momento

                         frente a Comodoro Py

Buenos Aires, 
28 de junio de 2023.

A los Integrantes del Grupo de Geodesia Satelital

de Rosario de la Facultad de Ciencias Exactas,

Ingeniería y Agrimensura, Universidad Nacional de Rosario.

Agrimensores Gustavo Noguera y Aldo Mangiaterra;

S/D

POSS me dirijo a Uds. en el marco de la causa CFP 3887/2016 caratulada “Faggiani, Horacio y otros s/ Falso Testimonio” en trámite ante éste Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, interinamente a cargo del Dr. Julián Ercolini, Secretaria N°22 a mi cargo (sito en Av. Comodoro Py 2002, 4to. Piso de CABA - correo electrónico: jncrimcorrfed11.sec22@pjn.gov.ar), con el objeto de hacerles saber que ambos tendrán que presentarse en la sede de éste Juzgado Federal, el próximo 6 de julio del corriente año, a las 09:30 hrs., a los efectos de recibirles sendas declaraciones testimoniales en el marco de la causa en que me dirijobajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada (Conf. arts. 154 y 247 del Código Procesal Penal de la Nación).

A los fines dispuestos, se adjunta el auto que así lo ordena.

Sin otro particular, saludo a Ud. muy Atte..

María Lidia Muntaner
Secretario de Juzgado

El día 6 de julio, con Gustavo Noguera, estuvimos en los tribunales de Comodoro Py porque como consecuencia de lo que se llamó "la tragedia de Once" hubo consideraciones sobre el GPS del tren y acusación de falso testimonio a algunos peritos; la cuestión es que el juez Ercolini decidió citarnos en calidad de testigos a pedido de la parte querellante

Ercolini está a cargo interinamente del juzgado cuyo titular era Bonadío

Un abogado del juzgado nos tomó declaración, individualmente y por separado, con preguntas diversas de carácter técnico (vinculadas a GPS); ahí nos enteramos que el libro "GPS Posicionamiento Satelital", que publicamos en el 2005, fue utilizado en el juicio oral y está mencionado en la sentencia, que transcibo parialmente:

Poder Judicial de la Nación

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

CFP 1188/2013/TO1

Pág. 739

Por el contrario, con el objeto de motivar minuciosamente la

presente decisión jurisdiccional y poder entender en forma suficiente las

características del sistema de localización satelital, habremos de guiarnos

por la información brindada por el Gobierno de los Estados Unidos de

Norteamérica en su página web www.gps.gov y sustancialmente por las

explicaciones que sobre el punto volcaron los Prof. Eduardo Huerta, Aldo

Mangiaterra y Gustavo Noguera en su obra GPS Posicionamiento Satelital

(Primera Edición, Editora Universidad Nacional del Rosario, año 2005).

Estos últimos, como bien destacan en la introducción de su obra, son

docentes de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la

Universidad Nacional de Rosario, prestan funciones en el Departamento de Geotopocartografía de la Escuela de Agrimensura e integran el Grupo de

Geodesia Satelital de Rosario (GGSR), que constituye una estación

fundamental en el marco de redes geodésicas de mayor relevancia, tanto a

nivel nacional como internacional.

Siguiendo sus enseñanzas, podemos decir que la responsabilidad del

desarrollo y mantenimiento del sistema recae en la División Sistema

Espacial del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, pues fue

concebido para uso militar. “GPS es un sistema que tiene como objetivo la

determinación de las coordenadas espaciales de puntos respecto de un

sistema de referencia mundial. Los puntos pueden estar ubicados en

cualquier lugar del planeta, pueden permanecer estáticos o en

movimiento y las observaciones pueden realizarse en cualquier momento

del día. Para la obtención de coordenadas el sistema se basa en la

determinación simultánea de las distancias a cuatro satélites (como

mínimo) de coordenadas conocidas. Estas distancias se obtienen a partir

de las señales emitidas por los satélites, las que son recibidas por

receptores especialmente diseñados. Las coordenadas de los satélites son

provistas al receptor por el sistema.”

En cuanto al registro de tiempo, se encuentra definido por el reloj

atómico de Cesio de la Estación de Control Maestra y se fijó coincidente

con el UTC (Tiempo Universal Coordinado), a las 0 horas del 6 de enero de

1980. La unidad del UTC es el segundo atómico, pero está sometido a

periódicos reajustes a causa del movimiento irregular de la Tierra, razón

por la cual la diferencia entre tiempo GPS y UTC, que se fijó en cero

segundos en 1980, se fue modificando siendo el 1 de enero de 2005 de 13

segundos.

Y en pág. 741

Teniendo en cuenta tales apreciaciones y lo informado por el cuerpo

pericial en su primer informe presentado por escrito en cuanto a que este

sistema “indica la hora con una precisión de milésima de segundo” (ver

página 99/120), es que la hora determinada a través del equipo de GPS

instalado en la formación será el que habremos de dar por cierta y precisa

a los fines de la acreditación material del suceso que investigamos.

Hecha esta aclaración, y pretendiendo simplificar la descripción de

la compleja constelación de satélites del sistema, destacamos sólo que

para el año 2005 con la incorporación de los satélites de los Bloques IIR y

IIF la constelación sobre la que se basa es de 29 satélites en órbita

distribuidos en seis planos orbitales.

Esas particulares características que puede ser de compleja

comprensión para alguien ajeno a esa ciencia, fue calificada por los

especialistas mencionados en párrafos anteriores como de “alta eficiencia,

fiabilidad y versatilidad del sistema” y destacaron que a raíz de ello se ha

“generado un vasto campo de aplicaciones en diversas actividades

humanas entre las cuales podemos enumerar: aeronavegación,

navegación marítima, fluvial o terrestre, la exploración y explotación de

recursos naturales, la prevención y observación de los desastres naturales,

la construcción de obras de ingeniería, el ordenamiento territorial, etc.”

(ver trabajo titulado El GPS y la teoría de la relatividad, “Topografía y

cartografía”, volumen XXIV, número 140, pág. 22 y ss.).

 

JORGE ALBERTO TASSARA

JUEZ DE CAMARA

RODRIGO GIMENEZ URIBURU

JUEZ DE CAMARA

JORGE LUCIANO GORINI

JUEZ DE CAMARA


1 comentario:

  1. Martha Inés Vinti7 de febrero de 2024, 16:02

    Es muy interesante el tema x las implicancias que puede llegar a tener y sus derivaciones de distinto orden, màs allà de la situaciòn que se trata, si bien convengamos que los neòfitos en algùn punto buscamos apoyo para lograr mayor una mayor comprensiòn.

    ResponderEliminar

Introducir comentario

Mas vistas