pifiada

miércoles, 27 de abril de 2022

BREVE COMENTARIO SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA UNIVERSITARIA

El CIN (Consejo Interuniversitario Nacional) ha ratificado “el acta de declaración sobre los lineamientos de políticas universitarias firmada entre el Ministerio de Educación, la Secretaría de Politicas Universitarias y este Consejo

Resolución CE N°1667/22, Buenos Aires, 8 de febrero de 2022

 En la misma se alude a siete temas, a saber:

“a)        Reconfiguración de las modalidades de enseñanza y aprendizaje: Educación híbrida, bimodal, virtual, remota

b)         Las propuestas académicas: revisión de la distancia entre la duración teórica y la duración real de las carreras. Horas mâximas. Créditos académicos

c)         Las titulaciones intermedias, certificaciones, trayectos formativos, reconocimiento de competencias.

d)         Reconsideración de la movilidad internacional: la movilidad inclusiva.

e)         El reconocimiento de la calidad en las carreras del artículo 42.

f)          Conformación de una carrera para Investigadores/as Universitarios

g)         La curricularización de la extensión

A partir de estos lineamientos básicos, proponemos abrir un espacio de debate para acrecentar, mejorar y fortalecer políticas públicas que se desplieguen en beneficio de Ios/as estudiantes, los/as docentes y las instituciones

Está muy bien que el CIN ponga en discusión temas que hacen a la política universitaria. Si lo hace seriamente esa discusión debería ser explícitamente llevada a todos los órganos de gobierno de las universidades como así también a la opinión pública y a las organizaciones de trabajadores universitarios y a las estudiantiles

Veremos que tanto ello se cumple

 En la Introducción del documento se identifica como rasgos constitutivos de la universidad argentina

el principio de Autonomía producto de la gesta de los estudiantes en 1918, hito fundamental de nuestro sistema; la Gratuidad, fundada en el Decreto Presidencial N°- 29.337 de Juan Domingo Perón, que suprimió el cobro de aranceles en las Instituciones de Educación Superior; la ampliación de derechos a partir de la política de creación de Universidades que iniciara en 2003, Io que posibilitó que un importante sector de nuestra sociedad accediera a formación de nivel universitario; y por  último la consolidación del ingreso irrestricto, plasmada en 2015 a partir de la reforma de la Ley de Educación Superior

Llama la atención que al mencionar 1918 omite referirse a la Reforma Universitaria, que es mucho más que autonomía, es también cogobierno, es una forma distinta de entender la universidad, entenderla como comunidad en la procura de conocimiento ¡acaso a los rectorxs sólo le interesa la parte de la autonomía!

 Dejando de lado esa cuestión intento entrar a considerar la primera de las propuestas que es la más discutible

Me parece que el resto pone sobre el tapete cuestiones interesantes que merecen ser analizadas pero que no abordo en este primer comentario

 1. Hacia la reconfiguración de las modalidades de enseñanza y aprendizaje: Educación

híbrida, bimodal, virtual, remota

 Este primer apartado es sin duda el más discutible del documento

Diría que, cuando menos, para ser benevolente, peca de superficialidad

En primerísimo lugar omite señalar que la presencialidad es la forma esencial de la enseñanza y aprendizaje en las universidades nacionales ¿es por error de “tipeo” o bien opina, sin decirlo expresamente que ha dejado de ser así?

De paso, resulta notoriamente curioso, por el grado de ignorancia que implica, que exprese que en la pandemia se han “experimentado alternativas de formación mediadas por la tecnología”, como si en la presencialidad la tecnología no existiera, en el aula, en laboratorios, en prácticas de diverso tipo, etc.

¿Se dan cuenta de lo que están firmando? Esa sola afirmación, por absurda, le quita seriedad al documento

El documento incurre en una peligrosa indefinición sobre la presencialidad, algo así como diciendo que, a partir de la experiencia de la pandemia ¡no sabemos nada! Habrá que redefinir qué es la enseñanza y cómo se imparte, citando como variantes híbrida, bimodal, virtual, remota, sin incluir presencial en la enumeración

No pretendo aquí fundamentar la importancia de la presencialidad, salvo refirmar que la misma es condición necesaria para constituir una comunidad en procura del conocimiento

Pareciera advertirse un tufillo de la concepción de la universidad como servicio, algo parecido al servicio de salud pública, que es gratuito, en el cual el paciente es sólo un receptor, en esa concepción de la universidad el estudiante es un receptor, como el cliente de un servicio al que se le otorga gratuidad

La idea de la universidad como servicio es la típica de la gran mayoría de las privadas

Me pregunto ¿cómo conciben lxs rectorxs el cogobierno, híbrido, bimodal, virtual, o remoto?

Algún autor (lamento no recordar su nombre) planteó que con la virtualización de la enseñanza desaparece el estudiantado, quedan sí los estudiantes individuales

Vale la pena prestar atención a tal opinión

Todos sabemos que el estudiantado es un sujeto político, en la más amplia acepción del término

¿Estamos ante la perspectiva de la descomposición del sujeto político colectivo estudiantado, en individuos consumidores de enseñanza a distancia?

Dejo planteado el interrogante

 Siguiendo con el documento

 A la vez, se identificó la potencia y capacidad de las instituciones y sus planteles docentes y no docentes para sostener, aún ante una situación inédita como la señalada, las propuestas formativas sosteniéndose en un altísimo porcentaje las actividades previstas e incluso diseñândose nuevas estrategias para atender las exigencias de formación práctica, actividades de laboratorios, etc.

Es evidente que la burocracia predominante en la mayoría de la dirigencia de nuestras universidades no pierde oportunidad de autojustificarse

 Por un lado se monta en el extraordinario ejemplo de vocación y solidaridad de la gran mayoría de lxs docentes, que permitió atemperar las consecuencias de la pandemia en la universidad, a costa de una inevitable degradación en sus condiciones de trabajo, que el documento no menciona, pero a la vez, por el otro, incurriendo en negar la también inevitable pérdida de calidad de la enseñanza en una virtualidad improvisada

Parece una burla cuando mencionan que se logró “atender las exigencias de formación práctica, actividades de laboratorios, etc.” a partir de “la virtualidad como única opción” ¿Es posible tal falta de seriedad?

Está claro, cuando hablan de “altísimo porcentaje” se refieren a lo cuantitativo, cantidad de clases, exámenes, etc.

La ausencia de análisis crítico es harto preocupante

 Al hablar de “tensión entre presencialidad y virtualidad” alude a los inconvenientes y ventajas que ello puede significar para lxs estudiantes

Cuando se refiere a lxs docentes solo menciona “rediseño de los programas de las asignaturas, una adecuación de las actividades de aprendizaje y una reconfiguración de las estrategias de evaluación” pasando por alto que se trata, nada más y nada menos, también de la reconfiguración de las condiciones de trabajo

La “tensión” durante la pandemia se concentró en los hogares de los docentes convertidos, su o sus ambientes en aulas virtuales

Nada dicen lxs rectorxs sobre ello

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Introducir comentario

Mas vistas