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martes, 8 de marzo de 2022

LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN - SANTA FE

Comentario sobre el proyecto de Ley Provincial de Educación aprobado por la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe en octubre del 2021

 El proyecto que ha recibido media sanción en la Cámara de Diputados tiene indudables méritos. En el mismo se pueden destacar planteos muy positivos, sobre todo en el aspecto declarativo de fines y derechos.

Entre otras cosas tiene el mérito de abandonar la funesta terminología anteriormente utilizada que consideraba a la educación pública compuesta por dos subsistemas, uno de “gestión estatal” y otro de “gestión privada”, encubriendo a esta última bajo el falso ropaje de educación pública

Es necesario aclarar que no está en mi ánimo analizar el conjunto del proyecto, para lo cual carezco de los conocimientos necesarios

Sólo pretendo comentar algunas cuestiones que, entiendo, son de principio: el carácter público, la gratuidad y la laicidad

 (apelo a colorear parte del articulado para facilitar su comentario)

 No obstante lo dicho más arriba, considero que aún persiste el falso planteo de calificar la educación privada como de carácter “público”, donde la diferencia se reduciría a una forma distinta de gestión, pero no habría diferencia ninguna, con respecto a la enseñanza estatal, ni en los objetivos ni en los intereses en juego

 ARTÍCULO 4 - La educación pública en sus distintos niveles y modalidades, puede ser gestionada directamente por el Estado Provincial o por entidades privadas, cooperativas o sociales, en las condiciones que se establezcan en esta ley.

Sobre el carácter público

Considero que permanece confusión al respecto, al no reconocer, claramente, tal como lo hacía la famosa ley 1420, que hay dos sistemas coexistiendo. Uno el de la educación pública y otro el de la educación privada

El art. 4º de la ley 1420 dice: “La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños….”, y en el Capítulo VIII, “Escuelas y Colegios particulares”, trata por separado a la enseñanza privada. Claramente distingue entre escuela públicas y escuelas particulares

En nuestro país hay uso y costumbre vigente para identificar lo público como algo asociado al bien común y de carácter estatal

Es cierto que cuando se habla de transporte público se incluye a las empresas privadas, porque su uso es para todo el público, pero con ese criterio casi todas las actividades serían públicas; sería pública toda la prensa, o la hotelería, o la gastronomía, o el comercio de ropa, etc.

Por el contrario, no se incluye a las universidades privadas como parte de la universidad pública

Tampoco se considera a la medicina privada como parte de la salud pública

A nadie se le ocurre incluir dentro del sistema de seguridad pública las empresas de seguridad privadas.

Tampoco a los barrios privados se los considera públicos, pero de “gestión privada”

Dejando de lado el caso de algunas pocas escuelas privadas que efectivamente actúan como públicas (por caso la Escuela Particular Incorporada nro. 1027 Luisa Mora de Olguín, en el barrio Industrial de Rosario, más conocida como la escuela del padre Montaldo), sabemos que la enseñanza privada responde a algunos de los siguientes objetivos:

-       La protección de la cultura, las creencias, los intereses, etc., de un sector particular de la sociedad (lo que de hecho es una discriminación, aunque en casos hipotéticos pueda ser positiva)

-       Una actividad comercial, tal como lo reconoce (y pretende para toda la educación) la Organización Mundial de Comercio

-       Una educación reservada para una élite

En la historia educacional de nuestro país posterior a la ley 1420, la enseñanza privada responde a alguno de esos motivos, a veces simultáneamente a más de uno y, excepcionalmente, a los tres

 Sobre la gratuidad

A partir de esa falsa premisa, “toda la educación es pública”, el proyecto incurre no ya en errores sino en falsedades evidentes

Me remito a las pruebas

 ARTÍCULO 2 - La educación es un derecho social y un bien público garantizado por el Estado. La educación santafesina es pública, gratuita, laica, universal, plural e intercultural, democrática, humanista e inclusiva, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

Se afirma la gratuidad de la educación santafesina, pero……, también se afirma, que se pueden cobrar cuotas, es decir que la educación es un bien que puede ser transable

Por añadidura, la ley permite subvencionar a instituciones que no son gratuitas, que cobran cuotas

 ARTÍCULO 108 - El Ministerio de Educación podrá asignar aportes financieros destinados a la subvención total o parcial de los salarios docentes de las Instituciones Educativas de Gestión Privada, Cooperativa y Social basada en criterios objetivos de justicia social y educativa, cuyos montos se determinarán de acuerdo a una escala organizada teniendo en cuenta el tipo de establecimiento, la función social que cumple en su zona de influencia, el proyecto educativo o propuesta experimental y el valor de las cuotas que se establezcan. Asimismo, se incluirá a estos  establecimientos conforme a los mismos criterios, en todo plan de mejora de equipamiento, de becas u otro tipo de aporte destinados a garantizar el derecho a la educación. El Ministerio de Educación evaluará periódicamente la determinación del monto del aporte estatal y su continuidad estará condicionada al efectivo cumplimiento de la normativa vigente por parte de la institución educativa

ARTÍCULO 109 - El Ministerio de Educación considera cuota a todo aporte familiar obligatorio o voluntario que directa o indirectamente grave el acceso a la educación impartida por las Instituciones Educativas de Gestión Privada, Cooperativa y Social así como también, a todo otro pago cualquiera sea su denominación, destino o procedimiento de percepción

ARTÍCULO 12 - El Estado Provincial no suscribirá acuerdos, tratados, ni llevará adelante acciones de cualquier índole que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo o bien transable o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación

Salvo, claro está, esta ley, que permite lo contrario, cobrar cuotas a cambio del servicio educativo tal como cualquier empresa de servicios  

¿Cómo encaja, dentro de la gratuidad, el colegio San Bartolomé, perteneciente al Instituto Churchill de Rosario? En marzo de 2022, para la escuela secundaria, la matrícula es de 40.000 $ y la cuota mensual 36.000 $ ¿sería un caso de educación pública, gratuita  e inclusiva, tal como formula el artículo 2 del proyecto aprobado?

Sobre la laicidad

ARTÍCULO 2 - La educación es un derecho social y un bien público garantizado por el Estado. La educación santafesina es pública, gratuita, laica, universal, plural e intercultural, democrática, humanista e inclusiva, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

ARTÍCULO 103 - Las Instituciones Educativas de Gestión Privada, Cooperativa y Social, conforme lo establecen la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación 26206, podrán ser creadas, administradas, sostenidas y dirigidas por las personas humanas, organizaciones sociales, fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales, iglesias de diferentes credos religiosos inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, cooperativas, empresas con personería jurídica y aquellas recuperadas por sus trabajadores que se sujeten a los fines, objetivos y lineamientos generales de la política educativa provincial determinados por la presente ley.

Entiendo por enseñanza laica aquella que no incursiona en lo confesional o religioso, dejando esa cuestión sujeta al libre albedrío del estudiante y/o de su entorno familiar

En la provincia hay más de 500 escuelas llamadas confesionales, la gran mayoría dependientes de instituciones vinculadas a la iglesia católica

¿Alguien cree que en las mismas se va a impartir enseñanza laica, de acuerdo al artículo 2?

Resumiendo

El proyecto establece el carácter público, gratuito y laico de la enseñanza en la provincia pero en su mismo texto permite y posibilita lo contrario, es decir incurre en una falsedad

Tal desatino pone en duda el sentido mismo de la ley

¿Es una declaración para conformar los requerimientos de sectores de distinto pensamiento?

Todos los aspectos positivos que el proyecto contiene ¿mantendrán su validez en el contexto de una ley en sí misma groseramente contradictoria?

NOTA

Por las dudas aclaro que mi opinión personal es que toda la educación oficial, es decir la que acredite saberes y otorgue habilitaciones, debería ser de carácter público, es decir estatal, y naturalmente gratuita y laica

En este comentario no estoy fundamentando eso; sólo estoy comentando el proyecto con media sanción


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