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sábado, 28 de diciembre de 2019

RELACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO Y LOS DOCENTES JUBILADOS


                                                                        Aldo Mangiaterra, diciembre de 2019

Considero que hay un importante número de docentes jubilados que, con conocimientos, con vocación, con potencialidad anímica y física, se sienten capaces de aportar al cumplimiento de los fines y las tareas establecidos en el Estatuto de la Universidad Nacional de Rosario (UNR)
A los efectos de abreviar, al final de esta nota reproduzco parte de los contenidos de los artículos 1, 2, 83 y 84 del Estatuto, que ilustran sobre algunos fines y objetivos de la UNR

Sin embargo, la UNR carece de política académica tendiente al aprovechamiento de esos recursos humanos. Carece también de toda contemplación estatutaria al respecto

Cabe aquí una acotación de principios: la participación de docentes jubilados en la actividad académica, en ningún caso, debe utilizarse para intentar suplantar a quienes están a cargo de la docencia de grado y menos aún para intentar paliar carencias presupuestarias mediante formas encubiertas de la docencia ad-honorem, disfrazada, en este caso, de consideración hacia los jubilados

 El tratamiento del tema jubilatorio está totalmente desactualizado en el Estatuto de la UNR, a tal punto que el “Título X, Régimen Jubilatorio, Art 142”, ha quedado tan ajeno a la realidad del sistema jubilatorio argentino carece de sentido
En la práctica actual de la UNR no se considera a los docentes jubilados en tanto conjunto de personas que tengan o puedan tener una relación específica con la universidad
Existe sí, y está previsto en el Estatuto (art. 64, texto al final), la condición de profesor honorario, con carácter vitalicio, pero ello corresponde a casos excepcionales e individuales
Existen también, en algunos casos, vericuetos administrativos y/o legales, para permitir el ejercicio de algunas funciones por parte de docentes ya jubilados, siempre como caso individual y excepcional
En la práctica es como si se considerara que el docente jubilado ha perdido su capacidad de aporte a la vida y la producción de la universidad
 Irónicamente podría decirse que solo son considerados como potenciales alumnos de los muy valederos cursos para adultos mayores
Todo lo anterior no está dicho en el supuesto de la existencia de una intencionalidad malévola. Es simplemente la expresión de la realidad
Sin embargo, esta situación, particularmente su reflejo estatutario, tiene cierta lógica
El Estatuto de la UNR es herencia del de la Universidad Nacional del Litoral, con origen en los finales de la década del 50 del siglo pasado, es decir hace alrededor de sesenta años
Muchos cambios han habido en el interín
Uno de ellos es independiente de la especificidad universitaria y es la prolongación de la expectativa de vida en ese lapso, que ha pasado de los 65 a los 76 años
Pero hay otros, y muy importantes, que tienen que ver directamente con el régimen universitario
Señalo los que, a mi juicio, son los más significativos:
1 - En 1960 la docencia todavía no era considerada como parte de los “trabajadores” y, consecuentemente, no estaba sindicalizada, menos aún en la universidad, donde predominaba la idea de que el docente agregaba esa función a su actividad como profesional de una rama específica
Recién en la década del 60 comenzaron a aparecer cargos de dedicación exclusiva, llamados “fulltime”, nombre extranjero que identificaba la inicial importación del concepto
Ello no quiere decir que no hubiera habido antes docentes que investigaban y que destinaban toda su dedicación exclusivamente a la labor universitaria, pero eso era un modelo de excepción
Ejemplos sobran. Menciono tan sólo el del famoso matemático Beppo Levi, quien consagró su vida a la docencia y la investigación y se retiró a los 83 años
2 – La jubilación, tal como lo expresa el Estatuto en el mencionado artículo 142, era un derecho, pero no una obligación y el ejercicio del cargo podía perdurar hasta que el docente así lo quisiera
El Estatuto pone un condicionamiento por parte del Consejo Superior (inc. k, texto al final), condicionamiento que en la realidad no funcionaba como tal
Y así como hay ejemplos de quienes perduraban en sus cargos prestando un valioso aporte, los hay también de casos no deseados, que permanecían en sus cargos sin cumplir adecuadamente sus obligaciones o sin estar en condiciones aptas para ello
En ese sistema jubilatorio era lógico suponer que el docente que se jubilaba había decidido, per se, por las razones que fuera, que cesaba todo vínculo con la universidad
3 – E sistema jubilatorio ha ido variando. Actualmente la jubilación sigue siendo un derecho, pero también, dadas las condiciones de la ley (edad y antigüedad), es una obligación, limitando así las posibilidades de quienes, por vocación, desean continuar en la actividad académica
(El régimen actual está ampliamente explicado en el documento “Sobre el régimen de Jubilaciones de Docentes de Universidades Nacionales”, del Grupo de Trabajo de Jubilados y Jubiladas de COAD, ver www.coad.org.ar)
Creo que existen fundamentos para adoptar ese criterio, el de la obligatoriedad. Menciono algunas razones
La más importante es la necesidad de una renovación permanente
También el derecho de quienes, de menor edad, están en pleno ejercicio de su carrera docente y pretenden avanzar en la misma, es decir la necesidad de evitar taponamientos
Y también, en lo posible, evitar la desagradable situación que se produce cuando un docente cree que puede continuar y realmente no está en condiciones de hacerlo, lo que obligaría a resolver su retiro por descalificación

La UNR no ha prestado la atención debida a estos cambios y no ha generado propuestas, estructuras, métodos, tendientes a buscar formas de aporte de los docentes jubilados a la actividad universitaria

Algunas propuestas:
1 – Posibilidad de los docentes jubilados de integrar grupos de investigación, reconociendo tal carácter por parte de la UNR, incluso sin haber estado categorizados como investigadores
2 – Posibilidad de los docentes jubilados de presentar proyectos de investigación y/o de extensión, obligándose la UNR, a través de las instancias adecuadas, a su consideración y a expedirse sobre su aceptación o rechazo
3 – Posibilidad de adscripción a cátedras con el objetivo principal de la producción de material didáctico

Otra cuestión, que excede los objetivos de esta nota, es analizar si la jubilación debe ser un retiro absoluto a partir de una fecha o si en el futuro es pensable un régimen en que cualquier trabajador, si esa es su voluntad, pueda ir jubilándose parcialmente; pero ese es otro tema

ARTICULO 1
Son principios constitutivos de la Universidad Nacional de Rosario:
a) Adquirir, conservar, acrecentar y transmitir críticamente el conocimiento, orientando su accionar a la formación plena de mujeres y hombres con compromiso social y con elevado sentido de la ética republicana.
b) Constituirse como una comunidad en la búsqueda de la excelencia y calidad académica y científica sobre la base de la formación y capacitación permanente de sus integrantes.
c) Admitir en su seno la más amplia pluralidad ideológica, política y religiosa, garantizando en sus claustros la libertad de expresión y petición en el marco de los principios democráticos y la tolerancia mutua.
d) Afirmar y sustentar su compromiso social a través de todo tipo de prestaciones e interrelaciones con los distintos sectores de la sociedad, tanto a nivel local, regional, nacional e internacional.
e) Impulsar la integración e interrelación con instituciones afines, gubernamentales y no gubernamentales locales, nacionales e internacionales que compartan o coincidan con sus fines y objetivos.
f) Desarrollar sus funciones y actividades en un marco de irrestricto respeto por el medio ambiente orientándolas hacia el óptimo desarrollo humano.
g) Garantizar y sostener el respeto irrestricto por los derechos humanos.
ARTICULO 2. Corresponde a la Universidad:
a) Elaborar, promover, desarrollar y difundir la cultura y la ciencia, orientándola de acuerdo con las necesidades nacionales, extendiendo su acción al pueblo, pudiendo para ello relacionarse con toda organización representativa de sus diversos sectores, a fin de, informarse directamente sobre sus problemas e inquietudes espirituales y materiales y propender a la elevación del nivel cultural de la colectividad para que le alcance el beneficio de los avances científicos y tecnológicos y las distintas expresiones de la cultura regional, local, nacional e internacional.
b) Impartir la enseñanza superior con carácter científico para la formación de investigadores, profesionales y técnicos con amplia integración cultural, capaces y conscientes de su responsabilidad social, debiendo estimular el intercambio de docentes, egresados y estudiantes, con centros científicos y culturales nacionales y extranjeros.
d) Ofrecer carreras que por su nivel y contenido, satisfagan reales necesidades emergentes de las demandas sociales, económicas y culturales de la región, del país y de los proyectos y políticas de desarrollo y crecimiento que se promuevan.
e) Mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y posibilidades ofrecidas a los alumnos para que concluyan exitosamente sus estudios.
f) Desarrollar la creación de conocimientos de relevancia social, cultural, científica y tecnológica, y su aplicación a la solución de los problemas nacionales y regionales.
g) Posibilitar el desarrollo y la transferencia de tecnología al medio.
h) Estar siempre abierta a toda expresión del saber y a toda corriente cultural e ideológica, sin discriminaciones, favoreciendo el desarrollo de la cultura nacional y contribuyendo al conocimiento recíproco entre los pueblos.
k) Requerir a los integrantes de los Cuerpos Universitarios la participación en toda tarea de extensión universitaria.
l) Mantener la necesaria vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual organizará escuelas, cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo.
m) Ofrecer programas de posgrado que brinden las mayores posibilidades de acceso de los graduados a los más elevados niveles de formación y actualizaciones profesionales.
n) Preservar y educar en el espíritu de la moral individual y colectiva y en la tolerancia y la defensa de los derechos humanos, de las libertades democráticas, de la soberanía e independencia de la Nación, contribuyendo a la confraternidad humana y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida.
o) Proclamar y garantizar la más amplia libertad de juicios y criterios, doctrinas y orientaciones filosóficas en el dictado de la cátedra universitaria.
p) Organizar actividades con el objetivo de contribuir a mejorar la adaptación de los estudiantes a la vida de la Universidad.
q) Promover la continuidad de la formación profesional de sus miembros docentes y no docentes, tendiente a la jerarquización académica e institucional.
 DE LA EXTENSION UNIVERSITARIA Y FUNCION SOCIAL
ARTICULO 84.
La Universidad jerarquizará la función de Extensión Universitaria de manera de cumplir con lo establecido en el presente Estatuto. A tal efecto se desarrollarán programas y proyectos que integrarán distintas áreas:
a) Desarrollo social y promoción comunitaria
b) Desarrollo cultural
c) Vinculación y Transferencia Tecnológica
d) Comunicación social
e) Editorial
ARTICULO 85. Se promocionará la participación de los alumnos, graduados y demás miembros de la comunidad universitaria en actividades de Extensión, tanto sea mediante el desarrollo académico de una cátedra específica, como por programas o proyectos generados en otros organismos y dependencias universitarias

ARTICULO 64. El profesor que se retire de la enseñanza podrá recibir, en los casos de destacada actuación científica o docente, el título de profesor honorario, con carácter vitalicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 60, inciso b).

TITULO X
REGIMEN JUBILATORIO
ARTICULO 142. Las jubilaciones del personal docente de esta Universidad se regirán por las disposiciones
. k) Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria, podrán continuar en la categoría activa por propia determinación y por un período no superior a tres años. Vencido este lapso, podrán continuar por períodos iguales o menores, a su solicitud y resolución favorable del Consejo Superior.



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