De un día para otro, intespestivamente, uno se encuentra con impensadas consecuencias de lo que hizo en otro momento
frente a Comodoro Py
Buenos Aires, 28 de junio de 2023.A los Integrantes del Grupo de Geodesia Satelital
de Rosario de la
Facultad de Ciencias Exactas,
Ingeniería y
Agrimensura, Universidad Nacional de Rosario.
Agrimensores Gustavo
Noguera y Aldo Mangiaterra;
S/D
POSS me dirijo a
Uds. en el marco de la causa CFP 3887/2016 caratulada “Faggiani,
Horacio y otros s/ Falso Testimonio” en trámite ante éste Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal N°11, interinamente a cargo del Dr.
Julián Ercolini, Secretaria N°22 a mi cargo (sito en Av. Comodoro
Py 2002, 4to. Piso de CABA - correo electrónico: jncrimcorrfed11.sec22@pjn.gov.ar), con el
objeto de hacerles saber que ambos tendrán que presentarse en la sede
de éste Juzgado Federal, el próximo 6 de julio del corriente
año, a las 09:30 hrs., a los efectos de recibirles sendas declaraciones
testimoniales en el marco de la causa en que me dirijo, bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de
incomparecencia injustificada (Conf. arts. 154 y 247 del Código Procesal
Penal de la Nación).
A los fines dispuestos, se adjunta el auto que así
lo ordena.
María Lidia Muntaner
Secretario de Juzgado
El día 6 de julio, con Gustavo Noguera, estuvimos en los tribunales de Comodoro Py porque como consecuencia de lo que se llamó "la tragedia de Once" hubo consideraciones sobre el GPS del tren y acusación de falso testimonio a algunos peritos; la cuestión es que el juez Ercolini decidió citarnos en calidad de testigos a pedido de la parte querellante
Ercolini está a cargo interinamente del juzgado cuyo titular era Bonadío
Un abogado del juzgado nos tomó declaración,
individualmente y por separado, con preguntas diversas de carácter técnico
(vinculadas a GPS); ahí nos enteramos que el libro "GPS Posicionamiento
Satelital", que publicamos en el 2005, fue utilizado en el juicio oral y
está mencionado en la sentencia, que transcibo parialmente:
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL
ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2
CFP
1188/2013/TO1
Pág.
739
Por el
contrario, con el objeto de motivar minuciosamente la
presente
decisión jurisdiccional y poder entender en forma suficiente las
características
del sistema de localización satelital, habremos de guiarnos
por la
información brindada por el Gobierno de los Estados Unidos de
Norteamérica
en su página web www.gps.gov
y sustancialmente por las
explicaciones
que sobre el punto volcaron los Prof. Eduardo Huerta, Aldo
Mangiaterra
y Gustavo Noguera en su obra GPS Posicionamiento Satelital
(Primera
Edición, Editora Universidad Nacional del Rosario, año 2005).
Estos
últimos, como bien destacan en la introducción de su obra, son
docentes
de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la
Universidad
Nacional de Rosario, prestan funciones en el Departamento de Geotopocartografía de la Escuela de Agrimensura e integran el Grupo de
Geodesia Satelital
de Rosario (GGSR), que constituye una estación
fundamental en el
marco de redes geodésicas de mayor relevancia, tanto a
nivel nacional como
internacional.
Siguiendo sus
enseñanzas, podemos decir que la responsabilidad del
desarrollo y
mantenimiento del sistema recae en la División Sistema
Espacial del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos, pues fue
concebido para uso
militar. “GPS es un sistema que tiene como objetivo la
determinación de
las coordenadas espaciales de puntos respecto de un
sistema de
referencia mundial. Los puntos pueden estar ubicados en
cualquier lugar del
planeta, pueden permanecer estáticos o en
movimiento y las
observaciones pueden realizarse en cualquier momento
del día. Para la
obtención de coordenadas el sistema se basa en la
determinación
simultánea de las distancias a cuatro satélites (como
mínimo) de coordenadas
conocidas. Estas distancias se obtienen a partir
de las señales
emitidas por los satélites, las que son recibidas por
receptores
especialmente diseñados. Las coordenadas de los satélites son
provistas al
receptor por el sistema.”
En cuanto al
registro de tiempo, se encuentra definido por el reloj
atómico de Cesio de
la Estación de Control Maestra y se fijó coincidente
con el UTC (Tiempo
Universal Coordinado), a las 0 horas del 6 de enero de
1980. La unidad del
UTC es el segundo atómico, pero está sometido a
periódicos
reajustes a causa del movimiento irregular de la Tierra, razón
por la cual la
diferencia entre tiempo GPS y UTC, que se fijó en cero
segundos en 1980,
se fue modificando siendo el 1 de enero de 2005 de 13
segundos.
Y
en pág. 741
Teniendo en cuenta
tales apreciaciones y lo informado por el cuerpo
pericial en su
primer informe presentado por escrito en cuanto a que este
sistema “indica la
hora con una precisión de milésima de segundo” (ver
página 99/120), es
que la hora determinada a través del equipo de GPS
instalado en la
formación será el que habremos de dar por cierta y precisa
a los fines de la
acreditación material del suceso que investigamos.
Hecha esta
aclaración, y pretendiendo simplificar la descripción de
la compleja
constelación de satélites del sistema, destacamos sólo que
para el año 2005
con la incorporación de los satélites de los Bloques IIR y
IIF la constelación
sobre la que se basa es de 29 satélites en órbita
distribuidos en
seis planos orbitales.
Esas particulares
características que puede ser de compleja
comprensión para
alguien ajeno a esa ciencia, fue calificada por los
especialistas
mencionados en párrafos anteriores como de “alta eficiencia,
fiabilidad y
versatilidad del sistema” y destacaron que a raíz de ello se ha
“generado un vasto
campo de aplicaciones en diversas actividades
humanas entre las
cuales podemos enumerar: aeronavegación,
navegación
marítima, fluvial o terrestre, la exploración y explotación de
recursos naturales,
la prevención y observación de los desastres naturales,
la construcción de
obras de ingeniería, el ordenamiento territorial, etc.”
(ver trabajo
titulado El GPS y la teoría de la relatividad, “Topografía y
cartografía”, volumen XXIV, número 140, pág. 22 y ss.).
JORGE
ALBERTO TASSARA
JUEZ DE
CAMARA
RODRIGO
GIMENEZ URIBURU
JUEZ DE
CAMARA
JORGE
LUCIANO GORINI
JUEZ DE CAMARA
Es muy interesante el tema x las implicancias que puede llegar a tener y sus derivaciones de distinto orden, màs allà de la situaciòn que se trata, si bien convengamos que los neòfitos en algùn punto buscamos apoyo para lograr mayor una mayor comprensiòn.
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